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RESOLUCION 57 de 2002

por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG-019 de 2002

Tipo
RESOLUCION
Número
57
Año
2002
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-019 de 2002, "por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001";

Que el artículo 13 de la Resolución CREG-019 de 2002 establece que es obligación de los distribuidores de GLP cumplir con las metas de reposición y mantenimiento de cilindros que defina la Comisión;

Que el artículo 22 de la misma Resolución establece que la Comisión definirá las metas individuales de reposición y mantenimiento a las que se refiere el artículo 13 dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución;

Que la Resolución CREG-019 de 2002 fue publicada el 22 de junio en el Diario Oficial número 44.843;

Que la Comisión contrató la realización de varios estudios, entre ellos el de diagnóstico del parque de cilindros, con el fin de obtener la información y los elementos de juicio necesarios para definir adecuadamente las metas individuales de reposición y mantenimiento;

Que se requiere un plazo adicional de dos meses para la entrega final y análisis de los resultados de los estudios y así poder definir las metas individuales de reposición y mantenimiento;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 195 del 21 de agosto aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ampliar en dos (2) meses el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG-019 de 2002.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 22 RESOLUCION 19 de 2002

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2002.

El Ministro de Minas y Energía, Presidente, Luis Ernesto Mejía Castro.

El Director Ejecutivo (E.), Ricardo Ramírez Carrero.

(C.F.)

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