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RESOLUCION 56 de 1996

por la cual se dictan normas en materia de tarifas de transportede gas natural

Tipo
RESOLUCION
Número
56
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1524y 2253de 1994

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-017de 1995, se definió la metodología y los cargos por uso del sistema de transporte del interior, y se dictaron otras disposiciones;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aplicación del Cargo Estampilla. A partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, adiciónase a los cargos por uso aprobados para el sistema de transporte de gas del interior del país, según el artículo 6°. de la Resolución CREG - 017 de 1995, un cargo que se denominará cargo estampilla, igual a US$ 0,15 por KPC de gas efectivamente transportado. Este cargo estampilla se establecerá en forma gradual en cuatro (4) cuotas iguales semestrales acumulativas, así:

a) 0,0375 US$/KPC, que será exigible a partir de la fecha de entrada en vigencia de ésta Resolución. b) 0,0375 US$/KPC, adicional a la suma anterior, la cual será exigible a partir del 1°. de enero de 1997. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será de 0,075 US$/KPC. c) 0,0375 US$/KPC, adicional al acumulado que resulta de las sumas previstas en los literales "a" y "b" de este artículo, la cual será exigible a partir del 1°. de julio de 1997. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será igual a 0,1125 US$/KPC. y; d) 0,0375 US$/KPC, adicional al acumulado que resulta de las sumas previstas en los literales "a", "b" y "c" de este artículo, la cual será exigible a partir del 1o. de enero de 1998. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será igual a 0,15 US$/KPC.

Artículo 2°.

Actualización del Cargo Estampilla. Una vez expire el plazo establecido en el artículo 11 de la resolución CREG-017 de 1995, o de la resolución que la sustituya, el cargo estampilla de que trata el artículo 1°. de la presente resolución, se actualizará semestralmente con un índice igual a la variación en el índice de inflación de los Estados Unidos de Norte América en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha en la que se debe realizar la actualización, según valores que certifique el Bureau Census de los Estados Unidos de Norte América, más un incremento adicional de 4.3 (cuatro punto tres) puntos porcentuales.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de notificación a Ecopetrol. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C. el día 30 de Julio de 1996 El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A., Presidente.

El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.

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