RESOLUCION 53 de 2004
por la cual se modifica el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, aprobado a la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP, mediante la Resolución CREG 042 de 2003
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 53
- Año
- 2004
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 11941 recibida el 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera, los cuales fueron aprobados mediante la Resolución CREG 042 de 2003;
Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2003-010429, solicitó a la CREG la inclusión de nuevos activos del Nivel de Tensión 4;
Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, publicó en un diario de amplia circulación el resumen de la solicitud de inclusión de nuevos activos del Nivel de Tensión 4, y envió copia del aviso de prensa respectivo a la Comisión;
Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Resolución CREG 082 de 2002, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2004-01290, hizo llegar copia del concepto emitido por la UPME, relacionado con los nuevos activos;
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos se calcularon, para el sistema operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP, las siguientes variables: a) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo Nº 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: b) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo Nº 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:
Que la Comisión, en Sesión número 237 del día 25 de junio de 2004, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, a la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 1º de la Resolución CREG 042 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 1º.
Costo anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP, será el siguiente:
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 42 de 2003
Artículo 2º.
Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y se aplicarán a partir del mes de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
Artículo 3º.
Recursos. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A., ESP, contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2004.
El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva, Sandra Stella Fonseca Arenas.
(C.F.)
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