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RESOLUCION 52 de 1998

por la cual se modifica la Resolución CREG-224 de 1997.

Tipo
RESOLUCION
Número
52
Año
1998
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P, la CREG, mediante Resolución CREG-224 de 1997, exigió a esta empresa la presentación de un Plan de Reestructuración, tendiente a lograr su viabilidad financiera y operativa.

Que en la Resolución CREG-224 de 1997, se estableció como plazo para la presentación del Plan, el 1° de abril de 1998.

Que mediante comunicación recibida el 24 de marzo de 1998, el Gerente (E) de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., presentó a la Comisión, solicitud de prórroga por quince (15) días para la presentación del Plan de Reestructuración exigido.

Que posteriormente, mediante comunicación de fecha 30 de marzo de 1998, recibida el pasado 7 de abril, el señor Gobernador (E) del departamento de Arauca, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ENELAR E.S.P. informó a la Comisión que el día 30 de marzo fue presentado ante la Junta Directiva de esa empresa, el borrador del documento 'Plan de Viabilidad Empresarial (Plan de Reestructuración) para la Empresa de Energía de Arauca E.S.P´, y los miembros de la Junta consideraron que se debe profundizar en varios aspectos (14 puntos del Plan) tales como diagnóstico, objetivos, análisis de criterios e indicadores de gestión sobre flujo de caja, valor patrimonial a precios del mercado, valor del negocio, etc., evaluación de calidad de las cuentas por cobrar, cálculo actuarial, pasivos contingentes, escenario de referencia, proyecciones tarifarias, cronograma de ejecución de actividades, etc. y anexó el documento.

Que el señor Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. solicitó en la comunicación anteriormente indicada que se les amplíe en 90 días más el plazo para la presentación del plan de reestructuración, teniendo en cuenta el informe presentado.

Que analizado el informe presentado por la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., la Comisión consideró procedente conceder un plazo máximo hasta el día 30 de junio de 1998, para la presentación del Plan de Reestructuración de esta Empresa.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución CREG-224 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Fecha límite para la presentación del plan de reestructuración. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se presentará a más tardar el 30 de junio de 1998."

Artículo 2°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG-224 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Evaluación del Plan de Reestructuración. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2º de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 30 de julio de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.

Parágrafo 1º.
En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, deberá ser ejecutado en su totalidad antes del 30 de septiembre de 1998. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.

Parágrafo 2º.
En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley."

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su expedición. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 14 de abril de 1998 El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez.

Presidente.

El Director Ejecutivo, Jorge Pinto Nolla. (Cuenta de Cobro).

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