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RESOLUCION 51 de 2010

por la cual se precisan los mecanismos de verificación de la información de AOM entregada por los Operadores de Red para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer

Tipo
RESOLUCION
Número
51
Año
2010
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

En el numeral 6.4. del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece la forma de actualizar anualmente los gastos de AOM reconocidos en los cargos aprobados a los Operadores de Red (OR):

" Además de los cambios que apruebe la CREG a los Gastos Anuales de Operación y Mantenimiento reconocidos, estos se modificarán anualmente, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 10 de este Anexo, con base en la variación del porcentaje de AOM reconocido, PAOMR j,k."

En el numeral 10.3. del mismo Anexo General se establece:

" Las empresas deberán contratar auditorias, cuyos requisitos se establecerán por la CREG en resolución aparte así como el detalle de la información a entregar, junto con los plazos y los formatos de dicha información. Igualmente, se incluirá en dicha resolución el mecanismo que deberá emplear el OR para hacer público el PAOMR j,k."

Con el propósito de definir los requisitos para las auditorías que deben contratar los Operadores de Red (OR), la CREG contrató un estudio con la firma Sistemas 2000 Consultores, el cual fue puesto en conocimiento de los interesados mediante la circular CREG 062 de 2009 y presentado el día 10 de febrero de 2010.

Mediante la resolución CREG 033 de 2010, la CREG hizo público el proyecto de resolución " por la cual se precisan los mecanismos de verificación de la información de AOM entregada por los Operadores de Red para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer ". Sobre este proyecto se recibieron comentarios de los siguientes interesados, radicados en la CREG como se indica a continuación: Édgar Moreno, radicados CREG TL-2010-000059 y E-2010-002229; Yeini Lozano, TL-2010-000060; Santiago Moreno, E-2010-002241; Electrificadora del Huila, E-2010- 002475; Empresa de Energía de Bogotá, E-2010-002518; Central Hidroeléctrica de Caldas, E-2010-002522; Empresa de Energía del Pacífico, E-2010-002523; Empresas Públicas de Medellín, E-2010-002526; Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, E-2010-002527: Electrificadora del Caribe, E-2010-002529; Empresa de Energía del Quindío, E-2010-002563; Interconexión Eléctrica, E-2010-002565; Empresa de Energía de Cundinamarca, E-2010-002582 y Empresas Municipales de Cali, E-2010-002611. El análisis realizado sobre estos comentarios aparece en el Documento CREG 045 de 2010.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, en la expedición de la presente resolución no se da aplicación al artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008, la posibilidad de actualizar los gastos de AOM reconocidos en los cargos aprobados a los Operadores de Red (OR) debe permitirse a partir del mes de mayo de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 450 del 7 de abril de 2010, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los Operadores de Red (OR) que tengan cargos de distribución aprobados conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

Artículo 2°.

Contratación de Firmas de Auditoría. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, relacionado con la obtención del visto bueno respecto de la información de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) entregada anualmente, los Operadores de Red deberán contratar, con la debida anticipación a la fecha de reporte de la información a la CREG, una firma auditora que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 1 de esta resolución.

El informe que entregue el auditor, sobre la verificación de la información de AOM, debe incluir, entre otros, el formulario del Anexo 2 de esta resolución, debidamente diligenciado y su concepto de visto bueno o de salvedad sobre la información entregada por el OR.

Artículo 3°.

Fecha de Entrega de Información de AOM. Se define como Fecha de Entrega de Información de AOM el 31 de marzo de cada año, fecha en la que a más tardar los Operadores de Red deben entregar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información de AOM del año anterior, junto con el informe del auditor contratado y la información adicional que se señala en esta resolución.

La información entregada extemporáneamente se considerará como no entregada para efectos de lo previsto en el numeral 10.3. de la Resolución CREG 097 de 2008.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 5 RESOLUCION 24 de 2012

Artículo 4°.

Porcentaje de AOM. La información de AOM reportada que cuente con el visto bueno del auditor se tomará como el valor del AOM demostrado, el cual se utilizará para que el Operador de Red calcule el porcentaje de AOM a reconocer, en la forma prevista en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

El valor de este porcentaje y de los nuevos cargos máximos, calculados en la forma prevista en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, deben informarse a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios junto con la respectiva explicación sobre su cálculo, en la Fecha de Entrega de Información de AOM.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 6 RESOLUCION 24 de 2012

Artículo 5°.

Aplicación del Porcentaje de AOM. El último día hábil del mes de abril de cada año, los Operadores de Red informarán, mediante comunicación escrita, al LAC y a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en su mercado de comercialización, el nuevo porcentaje de AOM a reconocer. Además, en la misma fecha, los Operadores de Red deberán informar a los comercializadores los nuevos cargos máximos de distribución que se aplicarán desde el mes de mayo, indicándoles que el LAC también modificará el valor del Cargo del Nivel de Tensión 4.

Por su parte, los comercializadores deberán incluir en el primer aviso de publicación de tarifas, posterior al recibo de la anterior comunicación, una anotación sobre el cambio del porcentaje de AOM a reconocer.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 7 RESOLUCION 24 de 2012

Artículo 6°.

Formato para entrega de Información. La CREG publicará mediante circular el archivo en medio magnético que deben entregar los Operadores de Red con la información solicitada.

Artículo 7°.

Artículo Transitorio. Para la información relativa al año 2009, la Fecha de Entrega de Información de AOM, será el 30 de junio de 2010. Los OR tendrán la opción de entregar, antes de este día, la información a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sobre esta misma información del año 2009, los OR darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° de esta resolución el último día hábil del mes de entrega de la información y aplicarán el nuevo porcentaje de AOM a reconocer a partir del primer día del mes siguiente al de la entrega.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 90 de 2010

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá D.C., a 7 de abril de 2010.

La Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente, Silvana Giaimo Chávez.

El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.

ANEXO 1 FIRMAS AUDITORAS DE LA INFORMACIÓN DE AOM

1. Requisitos de las Firmas

Las firmas que realicen las auditorías que deben contratar los Operadores de Red para la revisión y validación de la información de AOM que reporten a la CREG deben cumplir los siguientes requisitos:

- Deben estar constituidas como personas jurídicas cuyo objeto social incluya los servicios de Auditoría.

- Acreditar experiencia mínima de dos (2) años en la práctica de auditorías a empresas de servicios públicos o en asesoría en Costeo Basado en Actividades (ABC, del nombre en inglés) a empresas de servicios públicos.

- La empresa auditora debe asignar a un profesional con experiencia en Costeo Basado en Actividades con el siguiente perfil:

Profesional Universitario con matrícula expedida mínimo con dos (2) años de anterioridad, con experiencia comprobada de mínimo un (1) año en diseño, implementación o administración de sistemas de costeo basado en actividades. Dicho profesional deberá firmar los informes respectivos certificando la información.

La firma de Auditoría no debe hallarse incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o en conflicto de intereses para la elaboración de su informe.

Las empresas deben exigir a las firmas auditoras incluir, en el contrato con el profesional asignado para la auditoría de Gastos AOM, un compromiso de atender cualquier aclaración relacionada con su dictamen. El dictamen es una responsabilidad profesional personal e intransferible. De todas formas la responsabilidad contractual recae en la firma auditora, por lo cual esta debe tomar las precauciones que sean del caso.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos del auditor, la firma deberá incluir en el reporte de auditoría un anexo donde se pueda verificar el cumplimiento de lo exigido a la firma y la hoja de vida del profesional con experiencia en costos ABC, donde debe acreditarse como la persona idónea que cumple con el perfil requerido para emitir el dictamen.

2. Actividades de las Auditorías

- Verificar que la empresa tenga implementado un sistema de costos y gastos por actividades conforme a lo previsto en la Resolución SSPD 33635 de 2005.

- Verificar que la asignación de recursos (conceptos de costos directos de personal, materiales, planta y equipo, edificios, misceláneos y costo de bienes y servicios para la venta) se hayan efectuado en forma directa a las actividades determinantes de los procesos operativos y comerciales y a las actividades de los procesos de apoyo administrativo.

- Verificar que la asignación de los recursos de costos indirectos a las actividades se hayan efectuado a través de "drivers" o factores de asignación que muestren la situación de la empresa.

- Verificar que los gastos administrativos o de soporte se hayan asignado por cada proceso a las unidades de servicio o negocio.

- Verificar que el sistema permita establecer claramente los costos de la Gestión Operativa, de la Gestión Comercial y de la Gestión de Estrategia y Soporte con base en la conformación establecida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Anexo 2 de la Resolución 33635 de 2005.

- Verificar que en el informe de AOM se utilice únicamente las cuentas consideradas por la normatividad vigente.

- Verificar que el sistema separa claramente los costos de los negocios no regulados o no relacionados con servicios públicos.

- Verificar que los Outsourcing y Concesiones entregan información para su incorporación en el sistema de costos y gastos por actividades.

- Verificar que las cuentas identificadas como de costo de bienes y servicios para la venta, en el sistema unificado de costos y gastos, solo estén afectando los procesos de la gestión comercial.

- Verificar que dentro del reporte de costos y gastos AOM no se incluyan erogaciones causadas por situaciones que son ajenas a la actividad de distribución de energía eléctrica remunerada mediante cargos por uso.

- Verificar que en el informe de AOM no se hayan registrado conceptos relacionados con las exclusiones establecidas en la Circular CREG 085 de 2008 y en la Resolución CREG 097 de 2008, ni con conceptos que se estén remunerando al OR en forma diferente a cargos por uso de la actividad de distribución.

- Conciliar la información de gastos y costos de AOM, con lo reportado al Sistema de Costos y Gastos para la actividad de distribución y los saldos de contabilidad según el Plan Único de Cuentas, y verificar la consistencia de la información con los valores totales por cuenta.

- Dar sin ambigüedades el visto bueno o concepto de salvedad sobre la información suministrada por las empresas sobre los costos AOM de la actividad de distribución de energía eléctrica.

- Entregar el informe del auditor, firmado por el profesional con experiencia en costeo basado en actividades y de acuerdo con el formato establecido para tal efecto en la presente Resolución.

La Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía, Silvana Giaimo Chávez, Presidente.

El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.

ANEXO 2 El auditor deberá diligenciar el formato "Informe de Auditor" contenido en este Anexo, el cual deberá ser enviado por el Operador de Red a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, junto con la información de AOM.

La auditoría debe practicarse con base en las normas generalmente aceptadas, que se relacionan con las cualidades profesionales de un Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, tomando como base las normas de auditoría señaladas en la Ley 43 de 1990.

FORMATO DEL INFORME DEL AUDITOR AUDITORÍA DE LA INFORMACIÓN DE GASTOS AOM EMPRESA: ________________________________________________________

INFORMACIÓN DEL AÑO: ________

Para Visto Bueno:

De acuerdo con las revisiones y análisis practicados al Sistema de Costos y Gastos por Actividades y al Reporte de Gastos AOM de la empresa, se encuentra que la información incluida en este reporte cumple con lo exigido por la CREG y que las cuentas 51XX90 y 75XX90 no registran conceptos relacionados con las exclusiones señaladas en la Circular CREG 085 de 2008 y en la Resolución CREG 097 de 2008. Con base en lo anterior, se da el visto bueno a la información de gastos y costos de AOM reportada por la empresa ____ (nombre del OR)

Fecha: ___________

Firma Auditora: ________________________

Auditor con experiencia en Costeo Basado en Actividades:

___________________________________________ __________________

Nombre Firma Para Salvedad:

De acuerdo con las revisiones y análisis practicados al Sistema de Costos y Gastos por Actividades y al Reporte de Gastos AOM de la empresa (nombre del OR) para la CREG, se concluye que la información del Operador de Red no es el resultado de un sistema de costos y gastos por actividades, y/o la información no cumple con las exigencias de la CREG para su reporte.

Fecha: _______

Firma Auditora: _________________________

Auditor con experiencia en Costeo Basado en Actividades:

___________________________________________ __________________

Nombre Firma Notas sobre el diligenciamiento del informe de Auditor

1. En el campo SÍ, se marca una (X) si la respuesta es positiva.

2. En el campo NO, se marca una (X) si la respuesta es negativa.

3. En el campo Valor Verificado, se escribe el valor solicitado de acuerdo con la pregunta correspondiente.

4. En el campo Observación, el auditor puede hacer cualquier nota referente a los resultados sobre la pregunta citada.

La Presidenta, Silvana Giaimo Chávez, Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.

(C.F.)

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