RESOLUCION 51 de 2002
por la cual se somete a consideración de las empresas, usuarios y terceros interesados la aprobación de cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. – Dispac S.A. E.S.P.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 51
- Año
- 2002
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;
Que mediante las Resoluciones CREG-178 y CREG-246 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P.;
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 006162 del 10 de julio de 2002, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - Dispac S.A. E.S.P. solicita la aprobación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local, así como de comercialización, los cuales deben corresponder a los mismos vigentes para la Electrificadora del Chocó, en razón a que se utilizará la misma infraestructura y se atenderá el mismo mercado;
Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución CREG-007 de 1999, los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. El Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado;
Que en consideración a lo manifestado por la empresa peticionaria en el sentido de que utilizará exactamente la misma infraestructura y atenderá el mismo mercado de la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., se aprobarán para Dispac S.A. E.S.P. los cargos por uso definidos en las Resoluciones CREG-178 y CREG-246 de 1997;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelanta dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presume, por tanto, que la información aportada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. es veraz y que los documentos aportados son auténticos;
Que la Comisión, en Sesión número 191 del 22 de julio de 2002 acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Someter a consideración de las empresas, usuarios y terceros interesados el proyecto de resolución por el cual se aprueban los de Cargos de Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - Dispac S.A. E.S.P., contenido en los siguientes Artículos:
"Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local a operar por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - Dispac S.A. E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: NIVEL DE TENSIÓN CARGO MONOMIO $/kWh Nivel IV 6.0288 Nivel III 11.4853 Nivel II 18.2758 Nivel I 49.9556 "Parágrafo. Actualización. Los cargos establecidos en el presente artículo corresponden diciembre de 1996 y para su aplicación deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, considerando la Variación porcentual anual del Indice de Productividad del Sector Eléctrico, la variación en las pérdidas reconocidas y la variación de Indices de precios."
"Artículo 2º. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local a operar por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - Dispac S.A. E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Nivel IV C. monomio horario Horas de aplicación $/kWh 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 D. Maxima 7,4816 D. Media 5,5699 D. Mínima 2,9513 Nivel III C. monomio horario Horas de aplicación $/kWh 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 D. Maxima 14,2530 D. Media 10,6110 D. Mínima 5,6225 Nivel II C. monomio horario Horas de aplicación $/kWh 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 D. Maxima 21,0710 D. Media 17,1297 D. Mínima Nivel I C. monomio horario Horas de aplicación $/kWh 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 D. Maxima 56,8584 D. Media 46,5995 D. Mínima Nivel III C. monomio horario D. Maxima D. Media D. Mínima "Parágrafo. Actualización. Los cargos establecidos en el presente artículo corresponden diciembre de 1996 y para su aplicación deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, considerando la variación porcentual anual del Indice de Productividad del Sector Eléctrico, la variación en las pérdidas reconocidas y la variación de Indices de precios."
"Artículo 3º. Costo Base de Comercialización. El Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - Dispac S.A. E.S.P., será el mismo aprobado a la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P. para el respectivo mercado.
"Artículo 4º. Vigencia de los cargos unificados. Los cargos fijados en la presente resolución regirán a partir de la fecha que pacten las empresas interesadas, esto es, la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P. y la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - Dispac S.A. E.S.P., siempre y cuando esta resolución se encuentre en firme. Estos cargos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Vencido este término, los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos."
Artículo 2º.
Las empresas, usuarios y terceros interesados podrán enviar a la Comisión comentarios y sugerencias, escritas y sustentadas, sobre la propuesta contenida en la presente resolución, dentro del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Igualmente, lo podrán hacer a través del correo electrónico creg@creg.gov.co.
Vencido este plazo, la Comisión analizará los comentarios y sugerencias recibidas y decidirá sobre la propuesta sometida a consideración.
Artículo 3º.
La presente resolución, por ser un acto de trámite, previo a la expedición de las disposiciones definitivas, no deroga disposiciones regulatorias vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2002.
La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie, Presidente.
El Director Ejecutivo (E.), Ricardo Ramírez Carrero.
(C.F.)
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