RESOLUCION 51 de 2000
por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 51
- Año
- 2000
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 955 de 2000
CONSIDERANDO:
Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C557 de 2000;
Que el Decreto 955 del 2000, por el cual se puso en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1999-2002, estableció en su artículo 64, que "el período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2.001".
Que en cumplimiento del Decreto 266 de febrero de 2000, Artículos 31 y 32, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, publicó en el Diario Oficial número 44.072 del 7de julio de 2000, la Resolución CREG-032 de 2000, que contiene el proyecto de programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, en materia de factores de subsidios de energía eléctrica en Zonas No - Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000 de mayo de 2000;
Que vencido el respectivo plazo, no se presentaron observaciones, sugerencias, propuestas alternativas, ni comentario alguno al proyecto publicado;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 129 del 17 de agosto de 2000, adoptó las siguientes normas para dar cumplimiento al artículo 64 del Decreto 955 de 2000,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a todas las personas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en las Zonas No - Interconectadas (ZNI) del territorio nacional.
Artículo 2°.
Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período de transición establecido en el Decreto 955 de 2000, se modifica la fórmula sobre "incrementos uniformes" contenida en el Anexo II de la Resolución CREG-076 de1996, la cual quedará así:
Subsidios:
Los incrementos uniformes del Anexo II de la Resolución CREG-076 de 1996, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2000, quedarán así:
Los valores de f i se calculan con base en las tarifas aprobadas y vigentes en agosto de 1996 (expresadas en pesos de diciembre de 1995), deflactadas para tal fin con los IPP aplicables para agosto de 1996 y diciembre de 1995; esto es:
Artículo 3°.
Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios en Zonas No Interconectadas dentro del período de transición establecido en el Decreto 955 de 2000, el Factor Km,t de la fórmula contenida en la Resolución CREG-077 de 1997, será el siguiente para el año 2000:
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.
El Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía, Juan Manuel Rojas Payán, Presidente. Directora Ejecutiva. Carmenza Chahín Alvarez, (C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.