RESOLUCION 46 de 1996
por la cual se dictan normas sobre Zonas Francas como usuarios del servicio de electricidad
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 46
- Año
- 1996
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto 2131 de 1991, en desarrollo de la Ley 7° de 1991, al establecer la estructura y el funcionamiento de las zonas francas industriales, comerciales y de servicios en el país, dispuso lo siguiente:
"Artículo 71. De la contratación de servicios públicos. Con el objeto de desarrollar las zonas francas, las empresas de servicios públicos a solicitud del usuario operador venderán en bloque los servicios tales como energía, acueducto, gas y telecomunicaciones. También podrán desarrollarse dentro del área de la respectiva zona franca estos servicios para que sean prestados por parte de los usuarios";
2°. Que posteriormente las Leyes 142 y 143 de 1994 introdujeron reglas generales para el servicio eléctrico, que modificaron algunos parámetros en relación con los usuarios y no hizo referencia a las Zonas Francas;
3°. Que es pertinente conciliar las reglas sobre servicios públicos con los propósitos de la Ley 7° de 1991, norma esta última que busca brindar a los usuarios de ellas un marco que haga posible competir con eficiencia en los mercados internacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Régimen aplicable a las Zonas Francas como usuarios del servicio de energía eléctrica. Los usuarios operadores de las zonas francas a que se refiere el Decreto 2131 de 1991, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG-024 de 1996, tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados.
En todo caso, cada uno de los usuarios ubicados dentro de la respectiva zona franca, conservará libertad de comprar la energía a cualquier comercializador; y el que individualmente reúna las condiciones de usuario no regulado podrá actuar bajo las reglas propias de tal condición.
Artículo 2°.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 223 de 1995, el usuario no regulado es sujeto pasivo de la contribución especial en el sector eléctrico del 20% con la cual se financian los subsidios de los usuarios de menores ingresos y, en consecuencia, está obligado a pagarla.
Artículo 3°.
Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de junio de 1996.
El Ministro de Minas y Energía, Presidente, Rodrigo Villamizar A.
El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.
(Cuenta de Cobro).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.