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RESOLUCION 45 de 2007

por la cual se modifican los artículos 8° y 9° de la Resolución CREG-031 de 2007

Tipo
RESOLUCION
Número
45
Año
2007
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos, en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió, como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la CREG, mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que tratan el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que en los artículos 8° y 9° de la Resolución CREG-031 de 2007, la Comisión definió el cronograma para el reporte de información durante el periodo de precalificación y para quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantías por parte de los agentes;

Que mediante la Resolución CREG-034 de 2007, la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de expedir normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad, cuya publicación se efectuó el día 18 de mayo de 2007;

Que se hace necesario modificar las fechas establecidas en los artículos 8° y 9° de la Resolución CREG-031 de 2007, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la resolución CREG-034 de 2007 y los plazos mínimos establecidos en el Decreto 2696 de 2004, para la expedición de las resoluciones de carácter general;

Que, por otra parte, la CREG recibió solicitudes de varios agentes generadores en el sentido de ampliar los plazos establecidos para el reporte de la información y la entrega de las garantías, teniendo en cuenta las decisiones que se adoptarán como resultado del trámite iniciado con la resolución CREG-034 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 332 del 1° de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 8° de la Resolución CREG-031 de 2007. El artículo 8° de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así:

"Artículo 8°. Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y por los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006. Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG-071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución. Quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución. Dicha información deberá ser remitida a más tardar en los plazos establecidos en dichos anexos.

Parágrafo.
Los plazos establecidos en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 RESOLUCION 31 de 2007

Artículo 2°.

Modificación del artículo 9° de la Resolución CREG-031 de 2007. El artículo 9° de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así:

" Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes o especiales, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1°) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1°) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta resolución.

Parágrafo.
Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 RESOLUCION 31 de 2007

Artículo 3°.

Adición de los Anexos 2, 3 y 4 a la Resolución CREG-031 de 2007. Se adicionan e incorporan a la Resolución CREG-031 de 2007, los Anexos 2, 3 y 4 contenidos en esta resolución.

Artículo 4.

Casos en que procede la declaración de ENFICC de que tratan los Anexos 2, 3 y 4. La declaración de Enficc de que tratan los Anexos 2, 3 y 4 incorporados a la Resolución CREG-031 de 2007, solo podrá hacerse en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006. Para el efecto, se aplicarán los plazos establecidos en dichos Anexos.

Artículo 5°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2007.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

(C.F.)

ANEXO 2 Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme Tipo Descripción Responsable Fecha Declaración de Interés Comunicación, mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades de generación nuevas. Agente 26-dic.-2007 Declaración de parámetros
1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida, haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
Agente 31-mar.-2008
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
Agente 31-mar.-2008
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
Agente 31-mar.2008
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
Agente 31-mar.2008
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
Agente 31-mar.2008
6. Curva S.
Agente 31- mar.-2008 Solicitud aclaración de parámetros Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros. CREG Del 1°-abr.-2008 al 7-abr.-2008 Publicación documento de parámetros Publicación del documento de parámetros. CREG 8-abr.-2008 Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta
1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG.
Agente 14-abr.-2008
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas y especiales.
Agente 14-abr.-2008
3. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas deberán informar a la CREG si las ofertas de energía firme respaldadas con dichas plantas o unidades pueden o no ser fraccionadas.
Agente 14-abr.-2008
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente Agente 14-abr.-2008 Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
CND-CREG Del 15-abr.-2008 al 21-abr-2008 Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta. ASIC Del 15-abr.2008 al 21-abr.-2008 Informe agentes habilitados Documento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes. ASIC 22-abr.-2008 Entrega de contratos o garantías Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Agente Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la subasta El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO 3 Cronograma para el reporte de información por parte de los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Tipo Descripción Responsable Fecha Solicitud aclaración de parámetros Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros realizada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-027 de 2007. CREG Del 18-jun.-2007 al 22-jun.-2007 Publicación documento de parámetros Publicación del documento de parámetros. CREG 25-jun.-2007 Declaración de ENFICC Declaración de ENFICC. Agente 26- jun.-2007 Declaración vigencia de la Obligación Declaración del período de vigencia de la Obligación. Agente 26- jun.-2007 Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC. CND-CREG Del 27-jun.-2007 a 29-jun.-2007 Asignación Obligaciones de Energía Firme. Asignación de Obligaciones de Energía Firme ASIC 03- jul.-2007 Entrega de Garantías y/o contratos de combustibles Envío de garantías y/o contratos de suministro de combustible. Agente 21- ago.-2007 Solicitud de aclaraciones a garantías Solicitud de aclaración a las garantías remitidas ASIC Del 22-ago.-2007 al 27-ago.-2007 Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente. ASIC 28- ago.-2007 El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO 4 Cronograma para la asignación de obligaciones de energía firme a agentes con plantas especiales y existentes Tipo Descripción Responsable Fecha Declaración de parámetros

1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida, haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.

Agente 08-oct.-2007

2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2.

Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación especiales o existentes que declaren obras para modificar su ENFICC de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.

08- oct.-2007

3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.

4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta.

5. Cronograma de construcción.

6. Curva S.

Solicitud aclaración de parámetros Solicitud aclaración de parámetros CREG Del 09- oct.-2007 al 12- oct.-2007 Publicación documento de parámetros Publicación del documento de parámetros.

CREG 16- oct.-2007 Declaración de ENFICC La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, la declaración de ENFICC deberá realizarse para cada uno de los períodos de vigencia a ser asignados.

Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación existentes o especiales.

30- oct.-2007 Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.

CND-CREG Del 31- oct.-2007 al 06-nov.-2007 Asignación Obligaciones de Energía Firme periodos de vigencia: 2007-2008/2010-2011 y 2011-2012.

Asignación de Obligaciones de Energía Firme ASIC 13- nov.2007 Entrega de Contratos o garantías Envío de garantías y/o contratos de suministro de combustible. Para plantas térmicas a carbón, las garantías pueden ser: el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia Diciembre 01 de 2007 a Noviembre 30 de 2008, se deben entregar los contratos de suministro y transporte de combustible de conformidad con la regulación vigente.

Agente 26- nov.2007 Solicitud de aclaración de garantías Solicitud de aclaración a las garantías remitidas ASIC Del 26- nov.2007 al 28- nov.2007 Reasignación de Obligaciones de Energía Firme Reasignación por parte del ASIC conforme a la regulación vigente.

ASIC 29- nov.2007 Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente ASIC 30- nov.2007 El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

(C.F.)

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