RESOLUCION 45 de 2002
por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período tarifario
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 45
- Año
- 2002
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece como criterios para definir el régimen tarifario, aplicable a las actividades bajo el régimen de precios regulados, los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, y dispone que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario;
Que el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 establece que "por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas de la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios";
Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años y que vencido dicho período, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que la Resolución CREG-001 de 2002 sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que para efectos de su utilización en las fórmulas tarifarias que regirán para la actividad de distribución de gas combustible por redes durante el próximo período de vigencia, es necesario definir la tasa de retorno aplicable a dicha actividad;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 187 del 24 de junio de 2002, aprobó las decisiones contenidas en la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Cálculo y ajuste de la tasa de retorno. Los valores de los parámetros, la metodología y fuentes de información para el cálculo y ajuste de la tasa de retorno que se utilizará en las nuevas fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes, durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes".
Parágrafo 1°.
En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del Anexo de la presente Resolución denominado "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes", actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana.
Parágrafo 2°.
Una vez calculada la tasa de retorno en términos reales antes de impuestos aplicando la metodología contenida en el Anexo de la presente resolución, se hará un solo ajuste al momento del cálculo, con un valor constante de 0.7%.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2002.
La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie.
Presidente.
El Director Ejecutivo (E.), Ricardo Ramírez Carrero.
ANEXO Parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes
1. Para el cálculo de las tasas de retorno, tr, se utilizarán las siguientes fórmulas: tr = (1+ WACCai) / (1+i) - 1 (1)
WACCai = WACCdi / (1-T ) (2) WACCdi = wD* ( kD - T. kD)+ wE * kE (3) kE = rf + prn + prp (4) prn = b * prm (5) b = [1+ (1-T) ) D/E ] * bu (6) Donde tr: tasa de retorno en términos reales antes de impuestos i: tasa de inflación en dólares americanos T: tasa nominal de impuestos WACCai: tasa WACC antes de impuestos WACCdi: tasa WACC después de impuestos kD: costo de la deuda kE: costo del capital propio o equito D: valor en porcentaje de endeudamiento E: valor en porcentaje del capital propio wD = D/(D+E): peso ponderado de la deuda wE = E/(D+E): peso ponderado del capital propio rf: tasa libre de riesgo prn: prima de riesgo del negocio prm: prima de riesgo del mercado prp: prima de riesgo país b: Beta bu: Beta desapalancado
2. Los parámetros y los valores de los parámetros que se utilizarán en la aplicación de las fórmulas anteriores serán los siguientes:
Variable Descripción Criterio Fuente Período Valores kD Costo de la Deuda DTF + 4%, tasa real equivalente Banco de la República Promedio 24 meses 10.40% D Peso ponderado de la deuda Optimo 40.00% rf Tasa Libre de Riesgo Bonos del Tesoro a 20 años US Federal Reserve Promedio 24 meses 6.07% prm Prima Riesgo Mercado Prima sobre el índice S&P 500 Ibbotson Associates Promedio 1926-2000 7.80% bu Beta desapalancado Empresas pequeñas Ibbotson SIC 4924 + 0.21 60 meses 0.279 b Beta apalancado 0.400 prp Prima Riesgo País Spreads Deuda Bonos Global 04, 06, 09 y 20 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Promedio 24 meses 6.19% E Peso ponderado del capital propio 60.00% T Tasa nominal de impuestos Ley Colombiana 35% i Inflación en Dólares (US) Crecimiento anual esperado de largo plazo US Fed. Reserve Livingston Survey 2.60% WAAC (di) Tasa Wacc nominal después de impuestos 11.93% WAAC (di) Tasa Wacc nominal antes de impuestos 18.36% tr Tasa de retorno en términos reales antes de impuestos 15.36% Prima Constante Homogenización de mercados 0.7 % La Ministra de Minas y Energía,
Luisa Fernanda Lafaurie.
Presidente.
El Director Ejecutivo (E.), Ricardo Ramírez Carrero.
(C. F.)
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