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RESOLUCION 44 de 1996

por la cual se establecen regulaciones complementarias relacionadas con el servicio de transporte de gas natural establecidas en las Resoluciones CREG-017 y 079 de 1995, y con la comercialización de gas natural establecidas en la Resolución CREG-029 de 1995

Tipo
RESOLUCION
Número
44
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 30 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CREG-017 de 1995 estableció la metodología para la contratación de capacidad de transporte por periodos de un (1) año, la cual se flexibilizó mediante la Resolución CREG-079 de 1995 para periodos más cortos y para contratos interrumpibles;

Que la Resolución CREG-029 de 1995 estableció precios máximos para la venta del gas natural por parte de los productores, Que los grandes consumidores de gas de los sectores eléctrico, petroquímico, industrial, comercializadores, empresas de distribución, entre otros, requieren mayor de flexibilidad en su contratación,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Cuando los comercializadores y transportadores de gas natural incorporen en los contratos cláusulas de garantía de disponibilidad del gas o de la capacidad de transporte, sobre volúmenes pactados interrumpibles por parte del comprador, podrán pactar libremente un canon o pago, denominado prima de disponibilidad.

Artículo 2°.

Los comercializadores de gas natural podrán celebrar contratos de venta en los que temporalmente el precio del gas supere los topes máximos fijados por la Comisión, si en promedio, y durante el periodo pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si se hubiese contabilizado y pagado en forma diaria, de acuerdo con los topes ya establecidos por la Comisión. El período que se pacte para hacer la conciliación respectiva, no podrá exceder de treinta y seis (36) meses.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase, Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 24 días de junio de 1996 El Ministro de Minas y Energía, Presidente, Rodrigo Villamizar A.

El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.

(Cuenta de Cobro).

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