RESOLUCION 42 de 1998
por la cual se autoriza, por una sola vez, registrar ante el SIC, sin sujeción al término mínimo señalado por la regulación vigente, los contratos de suministro de energía eléctrica garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 42
- Año
- 1998
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994 y el decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución CREG-003 de 1998, artículo 1o. Estableció que los contratos de compraventa de energía deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su ejecución comercial, ya sea que se trate de un nuevo contrato o de la modificación de uno existente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día 26 de marzo de 1998, decidió autorizar por una sola vez, que los contratos garantizados por el Gobierno Nacional para sanear la situación coyuntural de mora en la Bolsa sean registrados ante el SIC, sin sujeción al término mínimo señalado por la regulación vigente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Los contratos garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista, para el suministro de energía eléctrica a las Empresas de Servicios Públicos del sector eléctrico intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, se podrán registrar ante el SIC, por una sola vez, sin sujeción al término mínimo establecido por la regulación vigente para dicho registro.
Artículo 2°.
Los demás contratos de suministro de energía eléctrica que celebren en el mercado mayorista las empresas a que se refiere esta resolución, deberán ser registrados en el SIC con sujeción a lo dispuesto en la resolución CREG-003 de 1998, y demás normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°.
La presente solución rige a partir de la fecha de su comunicación al SIC.
Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 26 de Marzo de 1998 Ministro de Minas y Energía Orlando Cabrales Martinez, Presidente.
Director Ejecutivo (E), Jorge Pinto Nolla.
(Cuenta de Cobro).
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