RESOLUCION 41 de 1996
por la cual se establece un plazo máximo para el reporte de modificaciones, en la información correspondiente a las mediciones que se efectúen en las fronteras comerciales del mercado mayorista
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 41
- Año
- 1996
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que aún no se cuenta con telemedida en la totalidad de fronteras comerciales del mercado mayorista de electricidad;
Que debe existir una fecha límite para modificar la información de las mediciones que se efectúan en las fronteras comerciales del mercado mayorista de electricidad y que es reportada por los agentes;
Que la reglamentación vigente no establece una fecha límite para el reporte de modificaciones en dichas mediciones, dificultando la expedición oportuna de notas de ajuste en la facturación por parte del SIC, sobre las transacciones efectuadas en la Bolsa de Energía;
Que el Subcomité de Revisión y Vigilancia en su reunión del 22 de marzo de 1996 (Acta No 7), recomendó establecer un límite de tiempo para el reporte por parte de los agentes del mercado mayorista, de modificaciones en las mediciones;
Que el SIC, mediante comunicación 14110567 del 28 de marzo de 1996, solicitó a la Comisión el establecimiento de este límite;
Que el Consejo Nacional de Operación (CNO) en su reunión del 17 de abril de 1996 (Acta No 23), acogió la recomendación efectuada por el Subcomité de Revisión y Vigilancia;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer un plazo máximo para que los agentes del mercado mayorista reporten ante el SIC, modificaciones en las lecturas de los contadores ubicados en las fronteras comerciales.
Artículo 2°.
Los agentes del mercado mayorista podrán reportar ante el SIC, modificaciones en las lecturas de los contadores ubicados en las fronteras comerciales del sistema, hasta el día 15 hábil del mes siguiente al del período a facturar, cumpliendo con los plazos de facturación previstos en el Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995.
Artículo 3°.
Los agentes del mercado mayorista que reporten modificaciones en las lecturas de los contadores ubicados en las fronteras comerciales del sistema, en los términos dispuestos en el Artículo anterior, deberán justificar ante el SIC el origen de las modificaciones solicitadas.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 21 de Mayo de 1996 Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía Leopoldo Montañez Cruz.
El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.
(Cuenta de cobro)
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