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RESOLUCION 40 de 1998

por la cual se prorroga el plazo dentro del cual las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural deben presentar a la UPME en el año de 1998, los Planes de Gestión y Resultados.

Tipo
RESOLUCION
Número
40
Año
1998
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-019 de 1996, la Comisión estableció que las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural deben enviar a la UPME, a más tardar el primero (1º) de abril de cada año, el Plan de Gestión y Resultados;

Que la UPME mediante la Comunicación número 627 recibida el 6 de marzo de 1998, informó a la Comisión que, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, está implementando el Sistema de Información de Gestión, " el cual incluye el diseño de una serie de formatos, en los cuales se recoge de manera sintética y dinámica" la información básica de los Planes de Gestión y Resultados;

Que los formatos anteriores mencionados, según lo informado por la UPME, estarán disponibles para las empresas a finales del mes de marzo de 1998, razón por la cual la Comisión considera conveniente prorrogar la fecha de presentación de dichos planes en el año de 1998;

Que como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha exigido a varias de estas empresas la presentación de un Plan de Reestructuración Operativo y Financiero en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, artículo 181, para lo cual actualmente adelantan los respectivos estudios;

Que la Comisión considera conveniente que las empresas a las cuales se les ha exigido Plan de Reestructuración, presenten los Planes de Gestión y Resultados a la UPME después que la CREG se haya pronunciado sobre los planes de reestructuración que presenten tales empresas;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Presentación de planes de gestión en el año de 1998. Los Planes de Gestión de que tratan los artículos 3º de la Resolución CREG-005 de 1996 y 1º de la Resolución CREG-019 de 1996, deberán ser entregados por las empresas a la UPME, en el año de 1998, a más tardar el primero (1º) de mayo del mismo año.

Parágrafo.
Las empresas a las cuales la CREG les haya exigido mediante resolución la presentación de un Plan de Reestructuración Operativo y Financiero, deberán entregar a la UME el correspondiente Plan de Gestión a que se refiere este artículo, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que la Comisión haya aprobado el respectivo Plan de Reestructuración.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 58 de 1998

Artículo 2º.

Esta resolución rige exclusivamente la fecha de presentación de los planes de gestión en el año de 1998. Para los años siguientes deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones CREG-005 de 1996, 019 de 1996 y demás normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan, entregando a la UPME los planes de gestión allí señalados, a más tardar el 1º de abril de cada año.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 09 de marzo de 1998.

El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez Presidente.

El Director Ejecutivo (E.), Jorge Pinto Nolla.

(Cuenta de cobro).

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