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RESOLUCION 37 de 1999

por la cual se modifica la Resolución CREG-056 de 1998 que regula el retiro y reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad.

Tipo
RESOLUCION
Número
37
Año
1999
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que mediante la Resolución CREG-056 de 1998, la Comisión reguló el retiro y reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad;

Que según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución CREG-056 de 1998, los agentes generadores pueden solicitar el retiro voluntario de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad, caso en el cual el retiro debe producirse al tercer mes contado a partir de la fecha de recibido de la solicitud, salvo que, de acuerdo con el concepto del CND, el retiro de la planta y/o unidad de generación comprometa la situación energética del SIN, caso en el cual el agente estará obligado a postergar el retiro;

Que se ha considerado necesario establecer reglas que permitan flexibilizar el retiro voluntario de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista;

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación expresó sus opiniones sobre los aspectos regulados en la presente Resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El artículo 1° de la Resolución CREG-056 de 1998, quedará así:

"Retiro Voluntario del Mercado Mayorista de Electricidad de Plantas y/o Unidades de Generación". Los agentes generadores podrán solicitar voluntariamente el retiro del mercado mayorista de electricidad de plantas y/o unidades de generación, previo el cumplimiento de de los siguientes requisitos: a) Las empresas generadoras que deseen retirar voluntariamente del mercado mayorista de electricidad, plantas y/o unidades de generación, deberán dar aviso a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha en la cual se prevé la aplicación de la medida.

En todo caso, las empresas generadoras suministrarán a la Comisión cualquier información adicional que ésta requiera en relación con la solicitud de retiro voluntario, que permita evaluar, entre otros aspectos, si la medida no implica una ruptura de los principios sobre competencia. b) Cuando el agente generador haya retirado voluntariamente una unidad de generación, no podrá retirar del mercado por la misma causal, antes de transcurridos seis (6) meses del último retiro voluntario, unidades adicionales pertenecientes al mismo grupo generador, salvo fuerza mayor; c) Si a criterio del CND, el retiro de la planta y/o unidad de generación compromete la situación energética o eléctrica del SIN, deberá identificar las medidas y/o inversiones necesarias que suplan la ausencia de la planta y/o unidad de generación del SIN, e informar de tal situación al agente generador y a los demás agentes que puedan resultar afectados, por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en la cual se prevé el retiro efectivo.

Si se trata de inversiones en infraestructura del STN, el CND informará al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión y a la UPME, a fin de que el proyecto respectivo se involucre en el Plan de Expansión del STN.

Si se trata de inversiones en infraestructura de un STR y/o SDL, el OR respectivo será responsable de ejecutar el proyecto. d) Una vez efectuado el retiro voluntario, la planta y/o unidad de generación afectada por la medida, no podrá reincorporarse al SIN y por ende al mercado mayorista de electricidad, antes de que haya transcurrido un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro efectivo.

En todo caso, se deberá dar aviso de reincorporación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha en que efectivamente será reincorporada la planta al mercado.

La CREG podrá autorizar reincorporaciones con plazos inferiores a los aquí previstos, si las condiciones energéticas del SIN así lo ameritan, previo concepto del CND".

Parágrafo. Transitorio
Los generadores que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia la presente resolución, hubieren solicitado el Retiro Voluntario, y se les hubiese postergado, el Retiro de esas Plantas y/o Unidades de Generación se hará efectivo transcurridos tres (3) meses a partir de la presentación de la respectiva solicitud.

Los generadores que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieren solicitado el Retiro Voluntario, sin que existiere pronunciamiento por parte del CND, podrán hacer efectivo el retiro en los términos previstos en la presente resolución.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 56 de 1998

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto 1999.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela D., Presidente.

El Director Ejecutivo, José Camilo Manzur J.

(P.F.)

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