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RESOLUCION 36 de 1998

por la cual se establece la fecha máxima dentro de la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas estudiará los ajustes al cargo por capacidad, conforme a lo previsto en la Resolución CREG-214 de 1997

Tipo
RESOLUCION
Número
36
Año
1998
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía Y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la CREG en su reunión del 19 de noviembre de 1997 puso de presente la necesidad de estudiar la implementación de algunos ajustes a los procedimientos necesarios para calcular el cargo por capacidad, todo de acuerdo con el respeto por los derechos adquiridos que pudieran haberse configurado.

Que mediante resolución CREG-214 de la misma fecha, la Comisión resolvió que hasta el 28 de febrero de 1998, estudiaría las modificaciones de aquellos aspectos procedimentales del cargo por capacidad que mejor se orienten a los propósitos buscados por el mismo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal i, la Comisión solicitó al Consejo Nacional de Operación -CNO, que emitiera concepto sobre las propuestas de la CREG en relación con los reajustes al Cargo por Capacidad, a más tardar el día veinte de enero de 1998, Que el CNO se pronunció el día veinticuatro de febrero de 1998 sobre las propuestas estudiadas por la Comisión.

Que la CREG en su reunión del día veinticinco de febrero de 1998 consideró conveniente evaluar el concepto del CNO sobre las propuestas de la Comisión en relación con los ajustes al Cargo por Capacidad, antes de adoptar una decisión al respecto, para lo cual fijó como fecha máxima el treinta y uno de marzo de 1998.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el plazo establecido en la Resolución 214 de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente RESOLUCION 214 de 1997

Artículo 2°.

Los demás términos y condiciones de la Resolución 214 de 1997 continúan vigentes.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Sin perjuicio de lo anterior, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Ministro de Minas y Energía Orlando Cabrales Martinez Presidente Director Ejecutivo (E)

Jorge Pinto Nolla (Cuenta de cobro).

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