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RESOLUCION 32 de 1999

por medio de la cual la CREG resuelve una solicitud de prórroga para la presentación del plazo del Plan de Reestructuración de la Empresa Colgás E.S.P

Tipo
RESOLUCION
Número
32
Año
1999
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es el de los gases licuados del petróleo (GLP), conforme a la Ley 142 de 1994, expedida en los términos previstos en el artículo transitorio 48 de la misma Constitución;

Que conforme al artículo 2° de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de GLP, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables;

Que el numeral 14 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la fusión de empresas prestadoras del servicio público de GLP, cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación;

Que el mismo artículo estableció que si de la evaluación se desprenda que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;

Que la Comisión expidió la Resolución CREG-051 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas;

Que el artículo 4° de la Ley 286 de 1996 modificó el artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que, fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-051 de 1996);

Que mediante comunicación del 28 de junio de 1999 radicada con el número 003624, Colgás S.A. ESP, solicitó una prórroga de 180 días adicionales para la presentación del Plan de Reestructuración,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Negar el plazo solicitado por la empresa Compañía Colombiana de Gas S,A., Colgás - Presidencia frente al plazo establecido en la Resolución 12 del 25 de marzo de 1999.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación, y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1999.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela D., Presidente.

El Director Ejecutivo, José Camilo Manzur J.

(P.F.)

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