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RESOLUCION 31 de 1996

por la cual se establece un nuevo plazo para aumentar el límite máximo de intercambio de potencia de las líneas de 500 kV (San Carlos-Sabanalarga), de 558 MW a 720 MW, adicional al establecido en la Resolución CREG-051 de 1995

Tipo
RESOLUCION
Número
31
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que en respuesta al recurso de apelación interpuesto por Corelca contra la decisión del Consejo Nacional de Operación de incrementar el límite de intercambio de potencia en las líneas a 500 kV entre la Costa Atlántica y el interior del país, la Comisión mediante la Resolución CREG-051 de 1995 estableció un plazo de cuatro (4) meses calendario para aumentar tal límite, de 558 MW a 720 MW;

Que el plazo establecido en la Resolución tenía como finalidad otorgar a Corelca un período de tiempo razonable para ajustar su sistema de protecciones, única restricción que impedía el aumento en el límite de intercambio de potencia de las líneas mencionadas;

Que Corelca no tuvo a tiempo las diferentes instalaciones necesarias para una operación segura y eficiente del despacho, con el fin de permitir el aumento en el límite de intercambio de potencia de las líneas mencionadas a 720 MW el primero de abril de 1996, como lo dispuso la Resolución CREG-051 de 1996;

Que el Consejo Nacional de Operación (CNO), mediante comunicación 14110617 del 28 de Marzo de 1996, solicitó a esta Comisión que en el evento de que Colerca no pudiera cumplir la fecha estipulada en la resolución CREG-051 de 1995, los sobrecostos operativos que el atraso ocasionara fueran asumidos por las empresas responsables de la restricción;

Que en comunicación del 26 de marzo de 1996, Colerca expresó ante la CREG que "de acuerdo con lo anterior solicitamos se considere la aplicación de la resolución 051 a partir de 01 de Mayo de 1996, fecha en la cual Colerca estaría preparada para el incremento de la importación por la línea de interconexión, en cuanto a la protección de sus unidades y la implementación del teledisparo. Sin embargo para garantizar la seguridad del sistema continuará con la instalación de las protecciones df/df [sic], las cuales esperamos tener implementadas en el menor tiempo posible; teniendo en cuenta los inconvenientes presentados para su adquisición";

Que el nuevo plazo establecido, implica sobrecostos operativos en el mercado mayorista y desoptimización económica en el despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar al Consejo Nacional de Operación (CNO) para que desde la entrada en vigencia de esta resolución y hasta el primero (1o) de mayo de 1996, establezca en 558 MW el límite máximo de intercambio de potencia de las dos líneas a 500 kV que interconectan al Sistema Central con la Costa Atlántica.

Parágrafo 1°.
En el caso de que Colerca culmine la instalación de los relés que permitan el incremento en el límite de intercambio de las Líneas de 500 kV, de 558 MW a 720 MW, antes del 1o. de Mayo de 1996, así deberá informarlo al Centro Nacional de Despacho (CND), autoridad que de inmediato procederá a actualizar el límite de intercambio.

Parágrafo 2°.
En caso de que Colerca incumpla el plazo establecido en este artículo, el CND mantendrá el límite de intercambio en 558 MW hasta la fecha en que Colerca informe de la instalación de los relés mencionados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de esta resolución.

Artículo 2°.

Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 1o de Mayo de 1996, el Centro Nacional de Despacho (CND) efectuará diariamente una simulación adicional del Despacho Económico Horario, considerando como límite máximo de intercambio de potencia de las líneas mencionadas, 720 MW.

Los sobrecostos operativos que resulten de la diferencia entre la generación total del SIN, calculada en el Despacho Económico Horario con límite máximo de transferencia de potencia 720 MW y el Despacho Económico Horario calculado con límite máximo de transferencia de potencia de 558 MW, serán asignables exclusivamente a Colerca.

El sobrecosto operativo calculado con el procedimiento anterior, se liquidará de acuerdo con la metodología establecida para el cálculo de Reconciliaciones, reglamentada en la Resolución CREG-024 de 1995 y normas complementarias.

Artículo 3°.

Solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios investigar las causas por las cuales Colerca no estuvo preparada para el incremento en la importación de potencia por la línea de interconexión, en cuanto a la protección de sus unidades y la implementación del teledisparo a que alude en la comunicación citada en los considerandos de esta Resolución; así mismo solicitarle a la Superintendencia que establezca las responsabilidades que puedan corresponderle a la mencionada empresa en relación con los sobrecostos que se impongan al sistema interconectado durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la fecha de aumento efectivo del límite de intercambio a 720 MW.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación al Consejo Nacional de Operación. Igualmente deberá notificarse a Colerca. Contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 9 de Abril de 1996.

El Presidente, Leopoldo Montañez Cruz.

El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.

(Cuenta de Cobro).

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