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RESOLUCION 30 de 2001

por la cual se modifica la Resolución CREG- 068 de 1999 y se aprueban Modificaciones al Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC

Tipo
RESOLUCION
Número
30
Año
2001
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG-068 de 1999, establece que el Comité Asesor de Comercialización, CAC, someterá a aprobación de la Comisión su Reglamento Interno de Funcionamiento;

Que la Resolución CREG-022 de 2000 aprobó el Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-068 de 1999;

Que dicho Reglamento Interno estableció que el mismo será modificado por el Comité Asesor de Comercialización cuando lo considere conveniente, sometiendo dicha modificación a la CREG;

Que mediante comunicación del 22 de febrero de 2000, radicada bajo el número CREG- 1368 de 2001, el Comité Asesor de Comercialización hizo llegar a la Comisión una propuesta de modificación de la Resolución CREG-068 de 1999 y un proyecto de modificación de su Reglamento Interno de Funcionamiento para aprobación;

Que una vez revisado y analizado el contenido del Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Asesor de Comercialización, sometido a consideración de la CREG, se encontró que contiene los criterios y normas generales que le permitirán conformarse, operar y deliberar en forma adecuada para cumplir con el objetivo principal para el cual fue concebido;

Que en Sesión número 146 del 28 de febrero de 2001, la Comisión analizó la mencionada propuesta de modificación a la Resolución CREG-068 de 1999 y la aprobó,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 27 de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG-068 de 1999, el cual quedará así:

"

Artículo 27.

Comité Asesor de Comercialización. Créase el Comité Asesor de Comercialización para asistir a la Comisión en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía.

El Comité estará compuesto por los siguientes agentes:

- Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de generación y comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

- Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de distribución y comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

- Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan única y exclusivamente la actividad de comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

- Un (1) representante del Administrador del SIC con voz pero sin voto.

El Comité asesorará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los siguientes aspectos: a) Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo el desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 31 de la presente Resolución; b) Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados; c) Analizar cambios a las reglas comerciales de la bolsa y cualquier otro aspecto del SIC; d) Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC; e) Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar el seguimiento de litigios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que afecte al SIC; f) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, investigar las quejas de los participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento asociado con el SIC.

Parágrafo 1°.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando así lo solicite por lo menos la tercera parte de sus miembros.

Parágrafo 2°.
Para establecer la composición del Comité Asesor de Comercialización deberán considerarse los siguientes criterios: a) Una empresa que tenga un representante en el Consejo Nacional de Operación no podrá tener, simultáneamente, un representante en el Comité; b) Una empresa integrada verticalmente no podrá tener más de un (1) representante en el Comité.

Si alguno de los agentes participantes del mercado mayorista de energía tuviera conocimiento de alguna violación a lo que aquí se dispone, podrá solicitar a la CREG la suspensión de la participación del agente o agentes involucrados en el Comité. La CREG solicitará la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

La composición del Comité Asesor de Comercialización será revisada cuando la posición relativa de las empresas experimente cambios objetivos.

Parágrafo 3°.
Los reportes, recomendaciones y/o propuestas que desarrolle el Comité en cumplimiento de sus funciones, serán presentados por su presidente directamente a la CREG.

Parágrafo 4°.
El Comité someterá a aprobación de la CREG el reglamento interno de funcionamiento".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 27 RESOLUCION 24 de 1995

Artículo 2°.

Aprobar el Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC, presentado a consideración de la CREG, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 1368 de 2001, aclarando en el numeral 9, inciso h), que la Resolución CREG-074 de 1999 fue reemplazada por la Resolución CREG-063 de 2000.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001.

El Presidente, Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía.

La Directora Ejecutiva, Carmenza Chahín Alvarez.

(C.F.)

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