RESOLUCION 29 de 2014
por la cual se establece la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 29
- Año
- 2014
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho, CND, y aprobar los respectivos cargos.
Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.
Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 se estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2014 - 2018.
En la comunicación con radicado CREG E-2014-000501 XM Compañía de Expertos en Mercados, S. A. E.S.P., presentó la solicitud tarifaria para la aprobación del ingreso regulado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013.
Mediante Auto I-2014-000204 del 20 de enero de 2014 se dio inicio a la actuación administrativa para definir los ingresos necesarios para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC durante el primer año del periodo tarifario.
Mediante el Aviso 019, de fecha 27 de enero de 2014, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A través de la comunicación CREG S-2014-000244 se informó a XM sobre el inicio de la actuación administrativa.
Mediante la comunicación CREG S-2014-000239 se solicitó a XM hacer algunas aclaraciones y ampliaciones de la información incluida en la solicitud tarifaria y se recibió respuesta en la comunicación con radicado CREG E-2014-001166.
Dentro de la información utilizada para los análisis se encuentra la información presentada por XM en la comunicación CREG E-2013-005329 de junio 21 de 2013 y la solicitud tarifaria para aprobación de cargos del periodo 2014-2015 presentada mediante comunicación con radicado CREG E 2013-010033 de octubre de 2013.
Que los análisis que soportan esta resolución se presentan en el documento CREG 012 de 2014.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 595 del 7 de marzo de 2014, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Gastos Operativos de Referencia, Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., los Gastos Operativos de Referencia para el primer año del periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.
Artículo 2°.
Valor mensual de los Gastos Operativos, para el primer año del periodo tarifario. Para el cálculo del valor mensual de los gastos operativos, definido en el artículo 4° de la Resolución CREG 174 de 2013, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. deberá:
-- Descontar de los Gastos Operativos Anuales,, definidos en el numeral 1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013, los Gastos Operativos aprobados para los meses en los cuales se aplicó la metodología de la Resolución CREG 081 de 2007.
-- Para determinar el valor mensual de los gastos operativos,, se debe dividir el GOP 1 ajustado, entre el número de meses durante los cuales se aplique la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013.
Artículo 3°.
Programa Anual de Inversiones,. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. el Programa Anual de Inversiones para los tres primeros años del periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución CREG 174 de 2013.
Artículo 4°.
Ajuste al Programa Anual de Inversiones, APAIt. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. el Ajuste al Programa Anual de Inversiones para el primer año del periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución CREG 174 de 2013.
Artículo 5°.
Valor mensual de las inversiones, INV m,t para el primer año del periodo tarifario. Para el cálculo del valor mensual de las inversiones, definido en el artículo 5° de la Resolución CREG 174 de 2013, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. deberá:
-- Descontar de las inversiones aprobadas con base en la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013 las inversiones aprobadas para los meses en los cuales se aplicó la metodología de la Resolución CREG 081 de 2007.
-- Para determinar el valor mensual de las inversiones, INV m,t, se deben dividir las inversiones ajustadas, entre el número de meses durante los cuales se aplique la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013.
Artículo 6°.
Utilidad Anual Reconocida, UAR. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. la utilidad anual reconocida, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2013.
Artículo 7°.
Nivel de Gastos, NGD j,t. A más tardar cinco días después de la entrada en vigencia de la presente resolución, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. deberá informar a la CREG y a la SSPD el Nivel de Gastos declarado j para los primeros tres años del periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.
Artículo 8°.
Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada en esta resolución comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 9°.
La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2014.
El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Carlos Fernando Eraso Calero.
(C. F.).
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