RESOLUCION 29 de 2001
por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 29
- Año
- 2001
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en el parágrafo del artículo 7° de la Resolución CREG-047 de 2000, se estableció que contra la Segunda Liquidación diaria que produzca el Administrador del SIC de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, procede el recurso de reposición;
Que conforme al Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995, el proceso de facturación correspondiente a las transacciones en la Bolsa de Energía se realiza mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente;
Que por tal circunstancia el recurso de reposición debe reconocerse contra la liquidación consolidada en la factura mensual y no sobre facturaciones parciales;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 146 del día 28 de febrero de 200 acordó expedir la presente Resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifícase el parágrafo del artículo 7° de la Resolución CREG-047 de 2000, el cual quedará así:
"
Parágrafo.
Contra las liquidaciones diarias efectuadas por el Administrador del SIC, solo procederán las observaciones o solicitudes de modificación por parte de los agentes, en los términos indicados en el Numeral 3 del presente artículo.
Unicamente contra la Liquidación contenida en la facturación mensual, expedida por el ASIC, procederá el recurso de reposición ante éste, el cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, Título VII de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de que pueda acudirse ante la CREG a través de los mecanismos previstos en la Ley 142 y la Ley 143 de 1994 de Resolución de Conflictos.
El recurso de reposición sólo procederá cuando presentadas por parte del agente las observaciones o solicitudes de modificación a la liquidación diaria, en los plazos previstos en la regulación vigente, las mismas no hayan sido tenidas en cuenta por el Administrador del SIC en la liquidación soporte de la factura mensual".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 7 RESOLUCION 47 de 2000
Artículo 2°.
Vigencia de la presente Resolución. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001.
El Presidente, Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva, Carmenza Chahín Alvarez.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.