RESOLUCION 28 de 1997
por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución CREG-099 de 1996.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 28
- Año
- 1997
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CREG-099 de 1996 dio plazo, hasta el 31 de marzo de 1997, para que las empresas que participan en la propiedad del Sistema de Transmisión Nacional presenten a la CREG, a través de Interconexión Eléctrica S. A., un plan de inversiones orientado a reducir o eliminar las restricciones globales existentes en el Sistema de Transmisión Nacional;
Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 17 de marzo de 1997 ha solicitado a la Comisión la ampliación del plazo establecido en la Resolución CREG-099 hasta el 30 de junio de 1997, y propone una agenda de trabajo, orientada a definir el marco regulatorio para el cobro y pago de las restricciones en el Sistema Interconectado Nacional y la remuneración de los servicios;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó parcialmente la solicitud del Consejo Nacional de Operación;
RESUELVE:
Artículo 1°.
PLAZOS MÁXIMOS. Establécense los siguientes plazos máximos para que las empresas participantes en el Mercado Mayorista de Energía presenten a la Comisión de Regulación de Energía y Gas un plan de inversiones orientado a reducir o eliminar restricciones globales en el Sistema de Transmisión Nacional:
1. Plan Indicativo de Inversiones: El Centro Nacional de Despacho preparará y presentará un Plan Indicativo de Inversiones a los transportadores y al Consejo Nacional de Operación antes del 15 de abril de 1997, y a la CREG y demás agentes del Mercado Mayorista antes del 30 de abril de 1997.
2. Comentarios al Plan Indicativo: Los agentes del Mercado Mayorista estudiarán y analizarán el Plan Indicativo de Inversiones y presentarán comentarios a la CREG antes del 15 de mayo de 1997.
3. Presentación Plan de Inversiones: Los transportadores interesados en acometer obras para reducir o eliminar restricciones globales en el STN prepararán y presentarán a la CREG su plan de inversiones antes del 30 de junio de 1997, el cual deberá tener como mínimo lo siguiente:
- Descripción detallada de las obras
- Presupuesto detallado
- Cronograma detallado
- Evaluación Beneficio/Costo
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 18 días de marzo de 1997 Ministro de Minas y Energía RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente Director Ejecutivo (E) JORGE MERCADO DIAZ (Cuenta de Cobro)
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