RESOLUCION 27 de 1997
por la cual se modifica la Resolución CREG-023 de 1996.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 27
- Año
- 1997
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Servicios Públicos postergó la entrada en vigencia del Plan Unico de Cuentas para las empresas de servicios públicos, hasta el 1o. de enero de 1998.
Que en razón de lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado preciso modificar la fecha a partir de la cual las empresas deben presentar los Planes de Gestión y Resultados de manera independiente por cada actividad.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Planes de gestión de empresas integradas. El artículo 11 de la resolución CREG-023 de 1996 quedará así:
"Las empresas que desarrollen varias actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica o de gas, están obligadas a presentar ante la UPME el Plan de Gestión y Resultados, en forma separada por cada actividad relacionada con cada servicio, a partir del 1o. de abril de 1998, con sujeción a lo dispuesto por las resoluciones CREG-005, CREG-019 y CREG-023, todas de 1996. Mientras se realiza la separación contable, deberán en todo caso presentar planes de gestión y resultados, según tales normas.
Parágrafo.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las empresas de energía eléctrica deberán incluir en su plan de gestión y de resultados, un índice de pérdidas separado por actividad. Las empresas de electricidad con negocios integrados de distribución-comercialización calcularán transitoriamente un índice de pérdidas conjunto para estas dos actividades, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-023 de 1996 y en el numeral 1, Anexo 1 de la resolución CREG-005 de 1996."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 RESOLUCION 23 de 1996
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 18 de marzo de 1997 Ministro de Minas y Energía Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
Presidente El Director Ejecutivo (E)
Jorge Mercado Díaz (Cuenta de cobro)
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