RESOLUCION 25 de 2013
por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 25
- Año
- 2013
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;
Que en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece el Esquema de Incentivos y Compensaciones a la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local (SDL);
Que el objetivo regulatorio general del esquema es incentivar a las empresas a buscar una mejora continua de la calidad media del servicio que permita que en el mediano plazo se superen los niveles históricos alcanzados por cada Operador de Red (OR), reconociéndoles un mayor ingreso en función de la mejora alcanzada o un menor ingreso en función de la desmejora observada;
Que el esquema prevé compensar económicamente a los usuarios que reciben un nivel de calidad inferior a la calidad media alcanzada por el OR, para evitar que este último brinde niveles de calidad muy dispersos a sus usuarios;
Que la calidad de la información, la correcta aplicación de la metodología y el mejoramiento continuo de los mecanismos utilizados para el manejo de la información producida son aspectos de vital importancia para el desempeño óptimo del esquema de incentivos y compensaciones;
Que se considera útil proporcionar una herramienta que facilite la revisión de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones por parte de los OR y brinde señales que permitan identificar las necesidades de implementar medidas tendientes a la correcta y efectiva aplicación del esquema;
Que el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 estableció la contratación de auditorías a la información por parte de los OR, a partir de las cuales se debe verificar la calidad de la información utilizada y la correcta aplicación y cálculo de los incentivos y compensaciones, con base en la metodología establecida para tal fin;
Que en el mismo numeral se determinó que: "Los criterios con base en los cuales la CREG solicitará la ejecución de auditorías, así como las condiciones para su contratación, serán determinados en resolución aparte";
Que la CREG contrató la "Consultoría para la identificación de criterios a tener en cuenta en la realización de auditorías a la información del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL" la cual fue realizada por la firma Infomanagement Ltda.;
Que durante la ejecución del contrato de consultoría se realizaron visitas de reconocimiento con el objeto de identificar los mecanismos, procesos, procedimientos, acciones, software, entre otros, utilizados por las empresas de distribución que se encontraban aplicando el esquema de incentivos y compensaciones;
Que como resultado de la consultoría la firma Infomanagement Ltda., entregó el documento "Identificación de criterios para la aplicación de auditorías a la información resultante del esquema de calidad del servicio en los SDL";
Que con base en los resultados de la consultoría y los análisis adelantados por la CREG se plantearon los criterios y consideraciones para la realización de las auditorías de información, que se encuentran contenidos en esta resolución;
Que es fundamental para la contextualización del auditor conocer información amplia y suficiente sobre el funcionamiento de la empresa, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con la actividad de distribución y la aplicación que ha dado al esquema de incentivos y compensaciones;
Que mediante la Resolución CREG 109 de 2012 se ordenó "hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende establecer los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local";
Que sobre el proyecto de resolución se recibieron comentarios de las siguientes personas con las comunicaciones radicadas en la CREG así: Sistemas 2000 Consultores, E-2012-010927; Compañía Energética de Occidente S. A. E.S.P., E-2012-011046; Compañía de Expertos en Mercados, E-2012-011055; Electricaribe, E-2012-011114; Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., E2012-011115; Training Corporation, E-2012-011131; Compañía Energética del Tolima S.A E.S.P., E-2012-011132; Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., E-2012-0011173; Asocodis, E2012011184; Codensa S. A. E.S.P., E-2012-011186; Empresas Públicas de Medellín E.S.P., E-2012-011222 y Consejo Nacional de Operación, E-2012-011310;
En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, para lo de su competencia y mediante radicado CREG S-2013-000228, se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio copia del proyecto de resolución, los estudios asociados y el documento de repuesta a los comentarios enviados a la CREG por los diferentes interesados.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2013-001372 la Superintendencia de Industria y Comercio envió a la Comisión sus comentarios, concluyendo que: "las medidas contenidas en el proyecto regulatorio no tienden a generar un efecto anticompetitivo en el proceso de auditoría, así como los mecanismos de evaluación y los cuestionarios que verifican los requisitos para la aplicación del sistema de incentivos y compensación".
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 550 del 15 de marzo de 2013, aprobó los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los Operadores de Red (OR), del Sistema de Interconectado Nacional que realizan la actividad de distribución eléctrica a través de redes que operan a los niveles de tensión 1, 2 y 3.
Artículo 2°.
Objeto. Establecer los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.
Artículo 3°.
Auditoría a la información. Los OR que tengan aprobados cargos por uso del SDL y hayan iniciado la aplicación del esquema de calidad del servicio, establecido en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, deberán contratar la auditoría de que trata el numeral 11.2.5.4.2 del anexo mencionado con base en los criterios y disposiciones establecidas en esta resolución. En adelante, y para los efectos de esta resolución, a la auditoría a la información se le denomina auditoría.
Artículo 4°.
Marco de la auditoría. La auditoría para evaluar el desempeño del OR respecto a la aplicación del esquema de calidad del servicio en el SDL deberá considerar los aspectos a verificar de que trata el capítulo 1 del anexo general.
Artículo 5°.
Inscripción de auditores y lista de elegibles. Dentro de un plazo máximo de tres meses después de la entrada en vigencia de esta resolución, los auditores interesados podrán inscribirse, con uno o más equipos auditores, para ser tenidos en cuenta en las auditorías.
El CNO deberá crear y publicar una lista de elegibles, conformada por los auditores inscritos para los cuales haya verificado el cumplimiento del perfil establecido en el capítulo 2. El plazo máximo para esto será de un (1) mes después de que se cumpla el plazo para la inscripción de auditores interesados.
Después de publicada la primera lista de elegibles, nuevos auditores podrán inscribirse en cualquier momento y el CNO tendrá un plazo de un (1) mes, después de la inscripción del auditor, para verificar los requisitos y si es del caso incluirlo en dicha lista. Con base en esto, el CNO siempre mantendrá publicada en su página web la lista de elegibles actualizada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artículo 4 RESOLUCION 168 de 2013
Artículo 6°.
Selección del auditor. Después de que se haya publicado la lista de elegibles, el OR deberá solicitarle al CNO la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores. Para el efecto, el CNO debe establecer el procedimiento de elección de esta lista de tres posibles auditores de forma tal que se asegure la aleatoriedad.
Uno de los tres auditores asignados deberá ser escogido por el OR para llevar a cabo la auditoría de que trata esta resolución. El OR deberá informar sobre esta decisión al CNO, a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita.
Corresponde al OR contratar directamente con el auditor seleccionado la realización de la auditoría, observando los términos y condiciones que establece esta resolución. Una vez contratado el auditor, el OR deberá informar, mediante comunicación escrita, al LAC y a la SSPD el programa de trabajo detallado a fin de que se coordinen las consultas a las bases de datos de calidad del LAC y del SUI.
Artículo 7°.
Frecuencia de la auditoría. El OR que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentre aplicando el esquema de incentivos y compensaciones deberá ejecutar la primera auditoría dentro del plazo que se le asigna según el siguiente cronograma.
Fecha en que el OR inició la aplicación del esquema Plazo máximo para la ejecución de la primera auditoría Julio de 2010 a abril de 2011.
12 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Julio de 2011 a fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
15 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. De la segunda auditoría en adelante, el plazo máximo para ejecutar la auditoría dependerá de las siguientes condiciones: a) El OR deberá ejecutar una nueva auditoría 24 meses después del plazo máximo de ejecución de la última, si el resultado de esta fue Satisfactorio. b) El OR deberá ejecutar una nueva auditoría 12 meses después del plazo máximo de ejecución de la última, si el resultado de esta fue No Satisfactorio.
Los OR que ingresen al esquema de incentivos y compensaciones, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, deberán ejecutar la primera auditoría en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio de aplicación del esquema. Para esto, deberán solicitar la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores al CNO, de la forma en que lo dispone el artículo 6°. Las siguientes auditorías deberán ejecutarse con base en las condiciones establecidas en los literales a) y b) de este artículo.
La ejecución de la auditoría deberá realizarse dentro los plazos máximos que se indican en este artículo y deberá comprender la contratación y desarrollo de la auditoría, así como, la entrega al OR del informe preliminar y la entrega a la SSPD y a la CREG del informe final de que trata el artículo 9°.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 RESOLUCION 168 de 2013
Artículo 8°.
Periodo a auditar. Para la primera auditoría, el periodo a auditar comprende desde la fecha en que el OR inició la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones hasta la fecha de inicio de ejecución de la auditoría a realizar.
Para las siguientes auditorías, el periodo a auditar comprende desde la fecha de inicio de la ejecución de la última auditoría hasta la fecha de inicio de ejecución de la auditoría a realizar.
Artículo 9°.
Entrega de informes de la auditoría. El auditor emitirá un informe preliminar para comentarios del OR. Después de contestar los comentarios del OR, el auditor le entregará el informe final de la auditoría y un resumen de los resultados para que este los remita a la SSPD y a la CREG, respectivamente.
El OR entregará a la SSPD y a la CREG el informe final y el resumen de resultados, respectivamente, dentro de los plazos máximos de ejecución de la auditoría indicados en el artículo 7°.
El informe final debe contener los siguientes elementos: a) informe con el resultado que refleje el concepto final del auditor, b) hoja de calificación detallada de todos los aspectos y criterios establecidos en los cuestionarios que debe aplicar el auditor, c) anexo con información y documentación de soporte de todos sus hallazgos y los cálculos efectuados.
Artículo 10.
Verificación de cumplimiento de requisitos de aplicación. La auditoría deberá verificar que al momento de realización de esta el OR continúe cumpliendo los requisitos para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, establecidos en el numeral 11.2.6.3 de la Resolución CREG 097 de 2008. El incumplimiento de alguno de los requisitos originará que el puntaje obtenido como resultado de la auditoría sea igual a cero, es decir, No Satisfactorio. No obstante, el auditor deberá verificar todos los demás aspectos, calificarlos y entregar en su informe final los resultados de la aplicación de cada uno de los cuestionarios.
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2013.
El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
ANEXO GENERAL
Capítulo I.
Aspectos a verificar en la auditoría La auditoría a la información establecida en el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 deberá verificar los siguientes aspectos: a) cumplimiento de los requisitos de aplicación del esquema, con el fin de garantizar la confiabilidad en los procesos y manejo adecuado de la información utilizada en la aplicación del esquema, b) cumplimiento de responsabilidades y obligaciones del OR, establecidas en la regulación, c) madurez de la implementación del esquema, con el fin de identificar fortalezas y debilidades en la aplicación del esquema de calidad por parte de los OR, que se reflejan en la claridad y transparencia del procesamiento de la información, d) calidad de la información registrada en las bases de datos del OR, con el fin de analizar la exactitud, integralidad, el grado de vulnerabilidad de los datos a las modificaciones, la facilidad de utilización y la trazabilidad de la información generada desde las diferentes fuentes de captura de datos, e) calidad de los cálculos de las variables del esquema, con el fin de revisar la adecuada aplicación de las fórmulas de cálculo de las variables utilizadas en el esquema, así como la objetividad y trazabilidad de los resultados, f) calidad de la información reportada al SUI y al LAC, con el fin de evaluar la coherencia de la información registrada en las bases de datos del OR con respecto a la reportada por este a las bases de datos del SUI y del LAC.
Adicionalmente, el auditor deberá verificar la madurez de la implementación de las aplicaciones TIC a efectos de otorgar puntaje adicional al OR con base en el desarrollo tecnológico implementado para la aplicación del esquema.
A continuación se detalla en qué consiste la verificación de cada uno de estos aspectos.
1.1 Cumplimiento de requisitos de aplicación del esquema El auditor deberá verificar que el OR cuente con la certificación resultante de la auditoría de cumplimiento de requisitos de que trata el numeral 11.2.5.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 y que el OR sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 del mismo anexo.
En el caso en el que el auditor evidencie que el OR ha dejado de cumplir algún requisito de los descritos en el numeral 11.2.6.3, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 10 de esta resolución.
Para la verificación, el auditor deberá utilizar las preguntas del Cuestionario A, contenido en el numeral 5.1 de este anexo. Cuando sea necesario para contestar las preguntas del cuestionario, el auditor deberá utilizar muestras de datos creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 1.4 de este anexo.
1.2 Cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del OR El auditor deberá identificar si el OR ha venido cumpliendo con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el numeral 11.2.7.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, aclarado por el artículo 16 de la Resolución CREG 043 de 2010.
Para esto el auditor deberá solicitar al OR los soportes que demuestren el cumplimiento, tales como: presentación del anexo informativo, comunicaciones entre el OR y los comercializadores de su mercado, comunicaciones al SUI, información histórica, entre otros.
El auditor deberá aplicar las preguntas del Cuestionario B, contenido en el numeral 5.2 de este anexo.
1.3 Madurez de la implementación del esquema En esta verificación el auditor debe identificar el nivel de madurez de la implementación de los procesos y procedimientos, la estructura y organización de soporte al proceso, la utilización de recurso humano capacitado y el manejo de la documentación con la que se soporta el esquema. Para este fin, el auditor deberá aplicar el Cuestionario C, contenido en el numeral 5.3 de este anexo. Cuando se requiera, se debe utilizar muestras de datos creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 1.4 de este anexo.
1.4 Calidad de la información registrada en la base de datos del OR La exactitud, la integralidad, el grado de vulnerabilidad de los datos a las modificaciones, la facilidad de utilización y la trazabilidad de la información generada desde las diferentes fuentes de captura de datos, serán verificadas por el auditor.
Para esta verificación el auditor deberá diseñar y utilizar muestras aleatorias que garanticen una confiabilidad global mayor del 95% y un error relativo de muestreo menor al 5%, sobre la totalidad de la información reportada en la base de datos del Sistema de Gestión de la Distribución o en los diferentes reportes.
A la información de los elementos que conforman las muestras seleccionadas, el auditor deberá aplicar el Cuestionario D, contenido en el numeral 5.4 de este anexo.
1.5 Calidad de los cálculos de las variables del esquema El auditor deberá verificar la adecuada aplicación de las fórmulas de cálculo de las variables utilizadas en el esquema y la objetividad y trazabilidad de los resultados. En los casos en que sea necesario, el auditor deberá realizar la validación sobre un conjunto de datos de prueba preparados por él, comparando los resultados obtenidos utilizando el modelo de cálculo que para el efecto la CREG publicará mediante circular y un sistema de pruebas del aplicativo de cálculo que usa el OR para obtener los índices y demás variables del esquema.
El auditor deberá identificar en su informe las diferencias encontradas en los dos ejercicios, en caso de haberlas, así como las razones o problemas del aplicativo de cálculo que considere que causaron estas diferencias.
Para la verificación el auditor deberá utilizar el Cuestionario E, contenido en el numeral 5.5 de este anexo.
1.6 Calidad de la información reportada al SUI y al LAC A través de esta verificación, el auditor deberá evaluar la calidad de la información que fue reportada por el OR a las bases de datos del SUI y LAC, es decir, si esta es coherente con la información registrada en las bases de datos del OR.
Para esto, durante la auditoría el OR debe permitir y acompañar al auditor en el ingreso a las bases de datos del SUI y del LAC, utilizando los usuarios y contraseñas de lectura que asigne el SUI y el LAC al auditor. El auditor comparará la información reportada con la registrada, utilizando muestras de datos creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 1.4 de este anexo.
En esta etapa, el auditor deberá aplicar el Cuestionario F, contenido en el numeral 5.6 de este anexo.
1.7 Madurez de la implementación de las soluciones TIC Dado que la implementación de soluciones TIC aumenta la confiabilidad y la transparencia en los procedimientos de recolección y manejo de la información a través de herramientas de tecnología e informática avanzadas, el auditor deberá revisar la solidez y madurez tecnológica con la que el OR está llevando a cabo la aplicación del esquema de calidad del servicio en el SDL.
Para esto, el auditor revisará aspectos tales como: a) la madurez, capacidad y funcionalidad del sistema implementado para el servicio de atención telefónica. Con este fin, revisará el porcentaje de cubrimiento de usuarios que tiene el servicio, la existencia de registro electrónico de cada llamada del usuario, la posibilidad de consultar simultáneamente información del sistema comercial, la funcionalidad de la interface entre este sistema y las demás fuentes de captura de información de interrupciones, etc., b) la madurez, capacidad y funcionalidad del sistema SCADA o sistema de telemedición de las interrupciones. Para esto revisará el porcentaje de cubrimiento de transformadores y redes de todo el sistema del OR, la capacidad de almacenamiento de los datos registrados, etc., c) la capacidad y funcionalidad del sistema GIS para manejar de manera fácil e integrada la información de interrupciones del servicio con el fin de que sea recogida y registrada de forma adecuada, d) la funcionalidad y seguridad del Sistema de Gestión de la Distribución, de que trata el numeral 11.2.5.1 de la Resolución CREG 097 de 2008, respecto a la facilidad de realizar auditoría sobre su funcionamiento, el control de reglas y los niveles de validaciones para el manejo transparente de la información, e) la coordinación de los trabajos de campo, respecto a la capacidad de controlar la información que de ahí se obtiene y el mecanismo utilizado para capturar esta información. La facilidad de realizar auditoría sobre su proceso, su control y los niveles de validación utilizados para el manejo transparente de la información, f) madurez y capacidad del mecanismo utilizado para la generación y envío de reportes al LAC y al SUI, respecto a la posibilidad de ser realizados por el sistema de manera automática y acertada respecto a los formatos, condiciones, oportunidad, facilidad para el soporte y requisitos relacionados con cada uno de los reportes. La facilidad de realizar auditoría sobre su correcta implementación, su control y los niveles de validación utilizados para el manejo transparente de la información, g) capacidad del sistema para realizar cálculos fieles y confiables de los índices y componentes establecidos en el esquema de calidad del servicio en el SDL, su nivel de automatización, capacidad y facilidades de soporte y la facilidad de realizar auditoría sobre su correcto funcionamiento, su control y los niveles de validación utilizados para el manejo transparente de la información, h) madurez del proceso de administración de la tecnología informática y seguridad que apoya el proceso de prestación del servicio, respecto a la capacidad del equipo, y el proceso utilizado para incorporar, soportar y mantener actualizadas las soluciones informáticas requeridas, siguiendo estándares y prácticas de la industria. El nivel de seguridad y efectividad del manejo de la información utilizada para la aplicación del esquema de calidad del servicio en el SDL.
Para esta verificación el auditor deberá aplicar el Cuestionario G, contenido en el numeral 5.7 de este anexo.
Este aspecto será considerado como un puntaje extra que puede obtener el OR en la calificación y por lo tanto no contar con estas herramientas TIC no implica que el OR no pueda alcanzar el puntaje mínimo para obtener un resultado Satisfactorio.
Capítulo II.
Requisitos del Auditor 2.1 Experiencia del auditor El auditor debe contar como mínimo con la siguiente experiencia: a) en planeación y evaluación empresarial o, en planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información, b) en auditoría organizacional y de procesos y c) en auditoría de sistemas informáticos.
El total de años de experiencia a acreditar respecto de todos los requerimientos establecidos en los literales a), b) y c) anteriores, es de mínimo cinco años. De estos cinco años, mínimo tres deben ser en empresas del sector eléctrico y mínimo dos deben haberse realizado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de inscripción en el CNO.
2.2 Perfil de los integrantes del equipo auditor El equipo auditor debe estar conformado por personas naturales y tener como mínimo profesionales que cumplan con los siguientes perfiles: a) un especialista informático: profesional universitario graduado y con matrícula profesional en las áreas de ingeniería, estadística o matemáticas, con conocimiento y experiencia en sistemas de información, bases de datos y tecnologías informáticas y de comunicaciones, b) un especialista administrativo u organizacional: profesional universitario graduado y con matrícula profesional en las áreas de ingeniería, matemáticas o administración, con conocimiento y experiencia en diseño, implementación y/o gestión de procesos y manejo organizacional, c) un experto en el sector eléctrico: profesional universitario graduado y con matrícula profesional en las áreas de ingeniería o física, con conocimientos y experiencia en sistemas de telemedición y control, en sistemas SCADA, en sistemas de atención telefónica o en sistemas de gestión para prestación de servicios de electricidad en distribución o transmisión.
2.3 Experiencia de los integrantes del equipo auditor Los integrantes del equipo auditor deben cumplir los requisitos que, para su correspondiente perfil, se indican a continuación: a) Especialista informático: i. experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de sistemas y bases de datos empresariales, ii. experiencia de mínimo cinco (5) años en proyectos de evaluación y/o auditoría de sistemas de información, bases de datos y soluciones informáticas, iii. certificación en metodologías ITIL o COBIT, iv. al menos una certificación en auditoría, con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager) o CGEIT (Certified in the Governance of Enterprise IT). b) Especialista administrativo u organizacional: i. experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de procesos, desarrollo organizacional, mejoramiento y planeación empresarial y tecnologías, ii. experiencia mínima de cinco (5) años en proyectos de evaluación y auditoría empresarial, procesos y tecnología informática, iii. al menos una certificación en auditoría, con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager), CGEIT (Certified in the Governance of Enterprise IT) o IRCA con orientación a seguridad de información o auditoría en gestión de calidad ISO 9001 o GP 1000; c) Experto en el sector eléctrico: i. experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación, administración, evaluación o auditoría de sistemas y bases de datos especializadas en procesos de operación del sector eléctrico (distribución, transmisión o mercados de energía). ii. experiencia mínima de cinco (5) años el desarrollo de trabajos relacionados con la operación o ingeniería de: sistemas de distribución, sistemas de transmisión, mercados de energía del sector eléctrico, sistemas de supervisión y control en tiempo real de redes eléctricas, o sistemas de telemedición.
2.4 Consideraciones en la selección del auditor El auditor puede ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Las personas naturales deben cumplir con la experiencia exigida para el auditor al igual que las personas jurídicas quienes además deben considerar en su objeto social los servicios de auditoría de recursos informáticos, tecnológicos y financieros de empresas públicas o privadas. Se podrán constituir uniones temporales o consorcios para inscribirse en los respectivos procesos de selección ante el CNO. En estos últimos casos entre los integrantes del consorcio o la unión temporal se deberá cumplir los requisitos para el auditor.
Para la selección del auditor se deberá considerar que este no podrá realizar la auditoría a un OR cuando: a) haya contratado con el OR al que se audita trabajos relacionados con la auditoría de que trata esta resolución, dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, b) haya realizado al OR la verificación de cumplimiento de condiciones iniciales para comenzar la aplicación del esquema, dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría; c) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte del sistema incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL; d) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte de su proceso de distribución; e) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte del sistema de gestión de la calidad de su proceso de distribución; f) tenga un conflicto de intereses con el OR respecto a la actividad a desarrollar.
Capítulo III.
Proceso de selección del auditor Los auditores que podrán realizar las auditorías serán seleccionados con base en las siguientes consideraciones.
3.1 Inscripción de Auditores Los auditores que cumplan con los requisitos descritos en el capítulo 2 de este anexo y que estén interesados en prestar el servicio de auditoría, en los términos establecidos en esta resolución, deberán inscribirse ante el CNO. El auditor podrá inscribir uno o más equipos auditores, acreditando el perfil exigido tanto para el auditor como para cada uno de las personas que conforman él o los equipos inscritos. De lo anterior se deriva que una empresa auditora podrá participar para realizar una o más auditorías con un equipo de trabajo diferente.
Los plazos para las inscripciones son los establecidos en el artículo 5° de esta resolución.
Por razones de organización y logística, el CNO podrá establecer los procedimientos y formatos para la presentación de la información requerida y para la elaboración de la lista de elegibles, dando cumplimiento a los tiempos establecidos en esta resolución.
El auditor y cada uno de los integrantes de sus equipos inscritos deben además declarar, bajo la gravedad del juramento, que no incurren en ninguna causal de incompatibilidad o conflicto de intereses, en los términos definidos en el numeral 2.4 de este anexo, y que los recursos con los cuales han constituido su empresa no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
En caso de incurrir en alguna de las causales respecto de un OR, el auditor debe anunciar y declarar impedida a su firma o al respectivo equipo de trabajo para realizar el trabajo de auditoría de ese OR en particular. Si el auditor no está impedido para realizarle la auditoría a un OR, podrá realizarla con alguno de sus equipos que no esté impedido.
Cuando un miembro de un equipo auditor incurra en alguna de las causales definidas en el numeral 2.4, hará incurrir en las mismas causales al equipo auditor.
Cuando una empresa auditora incurra en alguna de las causales definidas en el numeral 2.4, se entenderá que sus equipos auditores inscritos no podrán realizar la auditoría.
3.2 Condiciones de la Lista de Elegibles La lista de elegibles de que trata el artículo 5° será de consulta pública y deberá permanecer publicada en la página web del CNO. En esta lista se deberá indicar, para cada auditor y/o para cada uno de sus equipos de trabajo, los OR para los cuales no puede prestar el servicio de auditoría, de acuerdo con la declaración de impedimento que haya presentado durante el proceso de inscripción.
Es obligación de cada auditor actualizar su declaración cada vez que se presente un cambio en su situación que lo haga incurrir en alguna de las causales que le impidan ejercer la auditoría, bien sea directamente o por parte de algún integrante de sus equipos auditores. El CNO actualizará de manera inmediata la publicación de la lista de elegibles a fin de reflejar esta nueva situación.
La lista de tres posibles auditores que asigne el CNO a cada OR deberá estar conformada por auditores diferentes, es decir, que en la lista asignada a ese OR no podrá repetirse la firma auditora, aunque sus equipos de trabajo sean diferentes.
Un auditor formará parte de la lista de elegibles, hasta cuando informe al CNO que ya no cumple con el perfil o que alguno de los miembros inscritos ya no forma parte de su equipo, caso en el cual, si lo desea, podrá solicitar nuevamente la inscripción de un nuevo equipo de trabajo.
Capítulo IV.
Desarrollo de la auditoría 4.1 Preparativos de la visita Es obligación del OR garantizar que la auditoría pueda realizarse eficazmente y para ello debe coordinar y planificar con el auditor la disposición adecuada de toda la información y los medios necesarios, como mínimo en lo referente a: i) las personas de contacto durante el desarrollo de la auditoría, ii) los procedimientos de consulta de información, iii) la disponibilidad, acceso y utilización de los recursos físicos y tecnológicos necesarios, y iv) la disponibilidad del sistema de pruebas mencionado en el numeral 1.5 de este anexo.
El LAC y el SUI proporcionarán a cada uno de los OR los "usuarios" y "contraseñas" para que los auditores realicen las consultas, sin posibilidad de modificación de la información reportada por el OR. Estos "usuarios" y "contraseñas" podrán ser usados para todas las auditorías. El LAC y el SUI determinarán la forma mediante la cual suministrarán esta información a los OR.
A fin de brindarle un conocimiento amplio y suficiente de la operación de la empresa y del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, y sin que esto constituya parte de la calificación de la auditoría, como mínimo el OR debe brindar al auditor la siguiente información: a) información general del OR en lo relativo al área de cobertura, usuarios e infraestructura actual para prestar el servicio de distribución; b) estructura de procesos del OR en donde se indique el flujo extremo a extremo de los procesos operativos relacionados con la coordinación y prestación del servicio de distribución y el manejo del esquema de calidad del servicio, con el suficiente nivel de detalle para conocer las actividades desarrolladas relacionadas con el esquema de calidad; c) documentación relativa a la estructura organizacional, cuadros de mando y ejecución de la organización para las áreas relacionadas con la coordinación y prestación del servicio de distribución y el manejo del esquema de calidad del servicio; d) equipos de trabajo, roles y perfiles involucrados en los procesos asociados al servicio de distribución y al manejo del esquema de calidad del servicio, el cual debe incluir el nombre de las personas que actualmente trabajan en cada uno ellos, al nivel de actividades, con la información detallada acerca de su nivel de formación, capacitación para el trabajo, conocimiento de la regulación y experiencia. Debe informarse además de los programas internos de formación y desarrollo del personal asociado a los procesos mencionados; e) tecnología informática relacionada con la infraestructura de sistemas de información y aplicaciones implementadas por el OR, especialmente para el manejo de eventos en su red y el manejo del esquema de incentivos y compensaciones, identificando la infraestructura y plataforma de cómputo, almacenamiento, respaldo, seguridad y comunicaciones; f) procesos y organización implementados por el área de administración informática, prácticas y estándares adoptados y acuerdos de servicios y niveles de atención implementados para gestionar la infraestructura y soluciones de TIC, requeridos por los procesos operativos relacionados con la coordinación y prestación del servicio de distribución y el manejo del esquema de calidad del servicio.
4.2 Aplicación Una vez el auditor haya recopilado y revisado la información que se indica en el numeral anterior, deberá proceder a aplicar los cuestionarios establecidos en el capítulo 5 y el mecanismo de evaluación que se establece en el numeral 4.3 de este anexo.
4.3 Mecanismo de evaluación Con base en los resultados obtenidos en los cuestionarios aplicados a cada uno de los aspectos mencionados en el capítulo 1 de esta resolución, el auditor deberá determinar el resultado de la auditoría a partir de la de la siguiente fórmula:
Donde: RA: Resultado de la auditoría CR: Cumplimiento de requisitos para la aplicación del esquema CO: Cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del OR Factor que representa el peso de la madurez de la implementación del esquema M: Madurez de implementación del esquema Factor que representa el peso de la calidad de la información registrada QG: Calidad de la información registrada en las bases de datos del OR Factor que representa el peso de la calidad de los cálculos de las variables del esquema QC: Calidad de los cálculos de las variable del esquema Factor que representa el peso de la calidad de la información reportada al SUI y al LAC QP: Calidad de la información reportada al SUI y al LAC MTIC: Madurez de la implementación de soluciones TIC A continuación se describen las características de cada componente de la fórmula. Componente Descripción Evaluación CR El auditor verifica que todos los requisitos mencionados continúan vigentes. El auditor debe utilizar el Cuestionario A. Vigentes = 1 No vigentes = 0 CO El auditor verifica que el OR, en el periodo de auditado, ha cumplido con las responsabilidades y obligaciones que determina la regulación. Para esto se aplica el Cuestionario B. Puntaje que varía entre 0 y 90 Factor multiplicador para la madurez de implementación del esquema. 1,9 M Puntaje obtenido al aplicar el Cuestionario C que evalúa la madurez en la implementación del esquema. Puntaje que al aplicar el factor puede variar entre 0 y 80 puntos. Factor multiplicador para la calidad de la información registrada. 11.43 QG Puntaje obtenido al aplicar el Cuestionario D que evalúa la calidad de la información que fue registrada en las bases de datos del OR. Puntaje que al aplicar el factor puede variar entre 0 y 160 puntos. Factor multiplicador para la calidad de los cálculos de los componentes y variables que hacen parte de los índices y compensaciones. 16 QC Puntaje obtenido al aplicar el Cuestionario E que evalúa la calidad de los cálculos de los componentes y variables que hacen parte de los índices y compensaciones. Puntaje que al aplicar el factor puede variar entre 0 y 80 puntos. Factor multiplicador para la calidad de la información reportada al SUI y al LAC en las bases de datos. 5 QP Puntaje obtenido al aplicar el Cuestionario F que evalúa la calidad de la información reportada a las bases de datos del SUI y el LAC. Puntaje que al aplicar el factor puede variar entre 0 y 80 puntos. MTIC Puntaje obtenido al aplicar el Cuestionario G que evalúa la Madurez de la implementación de soluciones TIC. Puntaje que varía entre 0 y 57 al aplicar el cuestionario El componente MTIC otorga un puntaje extra que permite elevar la calificación del OR por haber implementado herramientas tecnológicas y de información más avanzadas que las exigidas en la regulación. Por esta razón, no contar con estas herramientas TIC no implica que el OR no pueda alcanzar el puntaje mínimo para obtener un resultado Satisfactorio.
El resultado de la auditoría, RA, es Satisfactorio si es superior a 294 puntos. De lo contrario el resultado de la auditoría es No Satisfactorio.
Capítulo V.
Cuestionarios El auditor deberá utilizar los cuestionarios que se presentan a continuación, los cuales son anexados a esta resolución en formato Excel para su diligenciamiento durante la auditoría.
5.1 Cuestionario A Las siguientes preguntas permiten al auditor verificar que los requisitos para la aplicación del esquema se encuentran vigentes el momento de realización de la auditoría.
Las respuestas a cada una de las preguntas de este cuestionario solamente deberán ser afirmativas o negativas (sí o no). Al componente CR de la fórmula establecida en el numeral 4.3 se le asignará un valor de 1 si todas las respuestas de este cuestionario son afirmativas. En caso de que alguna de las respuestas sea negativa el valor del componente CR será igual a cero.
5.2 Cuestionario B Por medio de las preguntas o actividades planteadas en el siguiente cuestionario el auditor deberá verificar el cumplimento de las responsabilidades y obligaciones por parte del OR, según lo establecido en el numeral 11.2.7.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, aclarado por el artículo 16 de la Resolución CREG 043 de 2010.
5.3 Cuestionario C La madurez en la implementación del esquema de calidad será verificada por el auditor utilizando las preguntas o actividades que se plantean en el siguiente cuestionario.
5.4 Cuestionario D Para la verificación de la calidad de la información registrada en la base de datos del OR el auditor deberá utilizar el siguiente cuestionario.
5.5 Cuestionario E Por medio de las preguntas o actividades establecidas en el siguiente cuestionario, el auditor deberá verificar la calidad de los cálculos de los diferentes índices y variables que hacen parte del esquema de incentivos y compensaciones.
5.6 Cuestionario F La calidad de los reportes hechos al SUI y al LAC deberá ser verificada por el auditor con base en las preguntas establecidas en el siguiente cuestionario:
5.7 Cuestionario G La madurez alcanzada por el OR en cuanto a la aplicación de soluciones de tecnología e informática deberá ser evaluada por el auditor utilizando el siguiente cuestionario.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2013.
El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
(C. F.).
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (anexo general capítulo ii ) Artículo 1 RESOLUCION 168 de 2013
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.