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RESOLUCION 25 de 2000

por la cual se precisan las fuentes de información para calcular el componente de cargos por Centro Nacional de Despacho, Centros Regionales de Despacho y Sistemas de Intercambios Comerciales, del Costo de Prestación del Servicio, CU, definido en la Resolución CREG-031 de 1997

Tipo
RESOLUCION
Número
25
Año
2000
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142, en especial el artículo 73.11, los capítulos I y II del título VI, y el capítulo V del título VII, y la Ley 143, en particular el artículo 23 y el capítulo IX, asignan a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados;

Que mediante Resolución CREG-031 DE 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió las fórmulas generales que permiten establecer los costos de prestación del servicio de electricidad aplicables a los usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, consideró conveniente precisar las fuentes de información para calcular los componentes correspondientes a cargos por Centro Nacional de Despacho, Centros Regionales de Despacho y Sistemas de Intercambios Comerciales, incluidos en la fórmula tarifa contenida en la Resolución CREG-031 de 1997,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, deberá suministrar la información de los cargos por Centro Nacional de Despacho, Centros Regionales de Despacho y SIC, asignados al comercializador, CCD, a los que se refiere el numeral 2.4 del anexo número uno de la Resolución CREG-031 de 1997, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al que corresponden los respectivos cargos, con la información que tenga disponible.

Parágrafo.
Las diferencias producidas por las correcciones solicitadas al ASIC después de la fecha establecida en el presente artículo, y que no entraron en al cálculo de la información que se publicó, se incluirán como un valor diferencial en el cálculo del valor a publicar del mes siguiente.

Artículo 2°.

Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo e 2000.

El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez, Presidente.

El Director Ejecutivo, Carmenza Chahín Alvarez.

(C.F.)

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