RESOLUCION 24 de 1996
por la cual se definen los usuarios no regulados de energía eléctrica
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 24
- Año
- 1996
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decreto 1523 y 2253 de 1994,
Artículo 1º.
Definición de usuario no-regulado. Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a dos (2) megavatios, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contíguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.
Artículo 2º.
Vigencia. La presente resolución se aplicará así: desde el primero de febrero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda igual o superior a 1MW y desde el primero de enero de 1998 quienes tengan una demanda igual o superior a 0.5 MW, en ambos casos de acuerdo con la definición del artículo 1º. de esta Resolución. En todo caso, la vigencia de esta resolución estará supeditada a que esté en vigor el Código de Distribución.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 134 de 1996 Comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, a los 12 días de marzo de 1996 Ministro de Minas y Energía Rodrigo Villamizar A.
Presidente Director Ejecutivo.
Antonio Barberena S.
(Cuenta de Cobro).
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