RESOLUCION 22 de 2008
por la cual se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 22
- Año
- 2008
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;
Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007, artículo 4°, se adicionó un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, el cual se omitió involuntariamente al modificar este mismo artículo por la Resolución CREG-019 de 2008;
Que la Comisión, en su Sesión número 364 del día 5 de marzo de 2008 acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Corrección del artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006. Se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado por la Resolución CREG-101 de 2007 y modificado por la Resolución CREG-019 de 2008, cuyo texto completo será el siguiente:
"
Artículo 29.
Actualización del Cargo por Confiabilidad. El precio de las Obligaciones de Energía Firme se actualizará a partir de cada 1° de diciembre, siempre y cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha en que fue asignada la obligación, utilizando la siguiente fórmula:
Donde:
Precio de la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, aplicable entre el 1º de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).: Precio al que fue asignada la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año en que se efectuó la asignación de la Obligación de Energía Firme. Para las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme realizadas en el período diciembre de 2006 a noviembre de 2007, el Indice de Precios al Productor será el correspondiente a noviembre del año 2006.
Parágrafo.
Para los períodos de vigencia entre el primero (1°) de diciembre de 2007 a treinta (30) de noviembre de 2008, primero (1°) de diciembre de 2008 a treinta (30) de noviembre de 2009 y primero (1°) de diciembre de 2009 a treinta (30) de noviembre de 2010, el precio del Cargo por Confiabilidad que se aplicará será el que resulte de utilizar la siguiente fórmula:
Donde:
Precio del Cargo por Confiabilidad, expresado en dólares por megavatios hora (US$/MWh), aplicable entre el 1° de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, donde t es 2007, 2008 ó 2009 según el período de vigencia que corresponda.: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año 2006". Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 29 RESOLUCION 71 de 2006
Artículo 2°.
Vigencia. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008.
El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia.
(C.F.)
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