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RESOLUCION 21 de 2005

por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar la convocatoria UPME-01-2005

Tipo
RESOLUCION
Número
21
Año
2005
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación deEnergía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de losDecretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previstoen el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de laComisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso delas redes eléctricas;

Que en febrero de 2001 la CREGaprobó la Resolución 022, por la cual se modifican e incorporan lasdisposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por lasResoluciones CREG-004 y CREG-045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron losprincipios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión dereferencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodologíapara determinar el Ingreso Regulado por concepto del uso de este Sistema, lacual fue modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002, y 062, 105 y 120 de2003;

Que según lo establecido en elartículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001 " la expansión del Sistema deTransmisión Nacional se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de losproyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de losinversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticenla libre competencia en la escogencia de dichos proyectos ";

Que mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, elMinisterio de Minas y Energía, delegó en la Unidad de Planeación MineroEnergética, UPME, " las gestiones administrativas necesarias para la selecciónmediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos delartículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en elPlan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacionalanualmente ";

Que la UPME abrió laConvocatoria Pública UPME-01-2005 para seleccionar al inversionista interesadoen el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea detransmisión a 230kVcircuito dobleBetania-Altamira-Mocoa-Pasto (Jamondino)-Frontera y obras asociadas;

Que de acuerdo con loestablecido en el artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001, " Las inversionescorrespondientes a la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional que seejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia señalados en esteartículo, se remunerarán a los inversionistas seleccionados que hayan presentadoen cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos AnualesEsperados durante los veinticinco (25) años del flujo deIngresos.

La comparación se harácalculando el Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, para cada uno de losveinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Este cálculo se realizará aplicandola tasa de descuento, aprobada por la CREG y establecida en los Documentos deSelección correspondientes, en dólares constantes. Los requisitos adicionales enlo relacionado con el perfil del flujo de Ingresos del proyecto se fijarán enlos Documentos de Selección, previa aprobación de la CREG ";

Que la Comisión, en Sesiónnúmero 253 del 1º de abril de 2005, aprobó la tasa de descuento y los topes enel perfil de ingresos para la evaluación de la Convocatoria Pública citada,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Tasa dedescuento. La tasa de descuento para comparar el Valor presente del IngresoAnual Esperado de las propuestas que se presenten a la Convocatoria PúblicaUPME-01-2005 será del 9% anual, en dólares constantes del 31 de diciembre de2004.

Artículo 2º.

Perfil depagos. Para la convocatoria de que trata esta resolución, en ningún caso elIngreso Anual Esperado para cualquier año, en dólares constantes del 31 dediciembre de 2004, podrá representar más del 15% ni menos del 4% del ValorPresente del Ingreso Anual Esperado para los veinticinco (25) primeros años deoperación del proyecto.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución rige apartir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2005.

El Presidente, ManuelMaiguashcaOlano, Viceministro de Minasy Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

La Directora Ejecutiva, Ana María Briceño Morales.

(C.F.)

ACLARACION En el Diario Oficial número 45.854 del 18 de marzo de 2005 se publicó elConcepto Tributario número 01358 del 8 de marzo de 2005 de la DIAN, quedando maltranscritoel número, siendo el correcto el número013518.

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