RESOLUCION 20 de 1997
por medio de la cual se establece el valor al cual se expedirán copias de resoluciones u otros documentos sobre los cuales se tenga la facultad legal de solicitarlos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20
- Año
- 1997
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el decreto 30 de 1995, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 57 de 1985 artículo 17, establece que la expedición de copias de actos expedidos por la administración darán lugar al pago de la suma correspondiente,
RESUELVE:
Artículo 1°.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985, el suministro de copias o fotocopias de resoluciones o documentos de la comisión, cuando haya lugar a expedirlas conforme a la Constitución Nacional y a las leyes, dará lugar al pago de cincuenta pesos ($50,00) por cada copia.
El pago de esta suma se causará cuando la solicitud tenga por objeto obtener copia de más de una resolución, o cuando se trate de copia de otra clase de documentos.
Artículo 2°.
Para las entidades reguladas por la comisión, el valor de las copias solicitadas, se entenderá incorporado en el pago de la contribución de regulación a su cargo.
El suministro de copias de las resoluciones o documentos a las entidades públicas que tengan funciones relacionadas con los sectores de energía y gas, no causará costo para ellas.
Artículo 3°.
Cuando no sea posible reproducir los documentos en las dependencias de la comisión o el peticionario considere que la tarifa es elevada, un empleado de la comisión, autorizado por el director ejecutivo, sacará las copias a que hubiere lugar y, en este caso, los gastos serán cubiertos en su totalidad por el solicitante.
Artículo 4°.
El interesado podrá solicitar copias de las resoluciones de la comisión en medio magnético. Con tal fin deberá enviar el disquete o disquetes que sean necesarios, los cuales podrá reclamar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que los entregue en la comisión.
En todo caso en que el interesado se encuentre ubicado fuera de Santa fe de Bogotá D. C., deberá asumir el costo del envío de los documentos, el cual deberá pagar en forma previa al envío de los mismos.
Artículo 5°.
Las resoluciones de la comisión podrán ser consultadas vía internet en la dirección; emailcreg@colomsat.net.co. El servicio de acceso remoto puede efectuarse a través del número 6115070.
Artículo 6°.
Delégase en el Jefe de la Oficina Administrativa de la Comisión, la función de autorizar la consulta de documentos oficiales y la función de expedir de expedir copias autenticadas, si el interesado así lo desea.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte.
(Cuentas de cobro)
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