RESOLUCION 16 de 2002
por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución CREG-085 de 2000.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 16
- Año
- 2002
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de "establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes", de acuerdo con las reglas de dicha ley;
Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;
Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, artículo 4° literal b), se estableció que la Administración, Operación y Mantenimiento de sistemas troncales y regionales de transporte de propiedad múltiple, será responsabilidad del Operador de Red que se designe de común acuerdo entre los propietarios de un STT o de un SRT, según sea el caso y, que de no llegarse a un acuerdo sobre la Administración, Opera ción y Mantenimiento está la asumirá el transportador con mayor porcentaje de participación en la Inversión Base correspondiente;
Que mediante la Resolución CREG-071 de 1999 se adoptó el Reglamento Unico de Transporte, RUT, de Gas Natural, el cual en su numeral 4.1 establece que los Transportadores deben operar y mantener sus Sistemas de Transporte de acuerdo con el RUT, las disposiciones que lo adicionan, modifiquen o sustituyan y con las reglas generales que establezca la CREG, el Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente de forma que se asegure la prestación eficiente, confiable, continua y segura del servicio de transporte;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 181 del 20 de marzo de 2002 aprobó modificar el artículo 4° de la Resolución CREG-085 de 2000,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 4° de la Resolución CREG-085 de 2000 el cual quedará así:
"Artículo 4°. Sistemas Troncales de Transporte o Sistemas Regionales de Transporte de Propiedad Múltiple. si en un STT o SRT existen dos o más propietarios, el procedimiento que se aplicará para la distribución de la remuneración y para la Administración, Operación y Mantenimiento del respectivo STT o SRT tendrá en cuenta los siguientes principios generales: a) La distribución de los ingresos correspondientes por la remuneración de los costos de inversión y gastos de AO&M se efectuará mediante parejas de cargos, calculados en forma proporcional a la participación de cada propietario del activo, en la inversión base y gastos de AO&M considerados en las tarifas aprobadas por la CREG para el respectivo Sistema de Transporte; b) La Administración, Operación y Mantenimiento de dichos activos será realizada por el Operador de Red, OR, que se designe de común acuerdo entre los propietarios de un STT o de un SRT, según sea el caso. De no llegarse a un acuerdo sobre el OR, cada propietario podrá designar el OR correspondiente. En todo caso, cada propietario será el responsable de la Administración, Operación y Mantenimiento de sus activos."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 RESOLUCION 85 de 2000
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2002.
La Presidente, Luisa Fernanda Lafaurie, Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, David Reinstein Benítez.
(C.F.)
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