RESOLUCION 13 de 2002
por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica para el próximo período tarifario
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 13
- Año
- 2002
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece como criterios para definir el régimen tarifario aplicable a las actividades bajo el régimen de precios regulados, los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;
Que el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 establece que "por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios";
Que el artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 dispone que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario;
Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 143 de 1994, el régimen tarifario para usuarios finales regulados del servicio de energía eléctrica de una misma empresa estará orientado por criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia;
Que el artículo 44 de la Ley 143 de 1994 establece que por suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento;
Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 143 de 1994, los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrán en cuenta a empresas eficientes de referencia y tomarán en cuenta, entre otros factores, los costos de inversión de las redes de distribución, incluido el costo de oportunidad del capital;
Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que vencido dicho período, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que la Resolución CREG-080 de 2000 sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica que permitan establecer con posterioridad la metodología para determinar los cargos en dicha actividad;
Que para efectos de su utilización en la determinación de los cargos de distribución de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, es necesario definir la metodología para estimar la tasa de retorno aplicable a dicha actividad,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Cálculo y ajuste de las tasas de retorno. Los valores de los parámetros, la metodología y las fuentes de información para el cálculo y ajuste de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo de la presente Res olución denominado "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica".
Parágrafo.
En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del Anexo de la presente Resolución denominado "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica, actualizando únicamente los valores del costo de la deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana.
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2002.
La Presidente, Luisa Fernanda Lafaurie, Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, David Reinstein Benítez.
ANEXO Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica
1. Para el cálculo de las tasas de retorno se utilizarán las siguientes fórmulas:
2. Los parámetros y los valores de los parámetros en la aplicación de las fórmulas anteriores serán los siguientes:
La Presidente, Luisa Fernanda Lafaurie, Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, David Reinstein Benítez.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.