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RESOLUCION 13 de 1996

por la cual se señalan las condiciones y oportunidad para que las empresas prestadoras de servicios de electricidad y gas demuestren que han hecho provisiones financieras indis pensables para atender obligaciones pensionales.

Tipo
RESOLUCION
Número
13
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos deben demostrar, en las condiciones y oportunidad señaladas por las Comisiones de Regulación, que han hecho las provisiones financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales de sus trabajadores que ya estuvieren vinculadas al momento de entrar a regir esa Ley, esto es, el 11 de julio de 1994;

Que le corresponde a esta Comisión señalar las condiciones y oportunidad para que las empresas que presten los servicios de electricidad y gas cumplan con la obligación a que se ha hecho referencia en el considerando anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Todas las entidades prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible que tenían trabajadores vinculados el día 11 de julio de 1994, deberán tener adecuadamente calculadas las provisiones financieras indispensables para atender el pago de las obligaciones pensionales a su cargo y a favor de los trabajadores que tuvieren vinculados en la fecha señalada, a más tardar el 31 de Mayo de 1996.

Para tal fin, tendrán en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia relacionada con la metodología para los cálculos necesarios y el cronograma de amortización correspondiente.

Artículo 2°.

Las provisiones y su forma de amortizarlas serán incorporadas en las proyecciones financieras que hagan parte del estudio de viabilidad empresarial ordenado por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 3°.

De conformidad con su competencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4°.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 13 días de febrero de 1996 Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A, Presidente.

Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.

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