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RESOLUCION 12 de 2001

por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-048 de 2000

Tipo
RESOLUCION
Número
12
Año
2001
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante el artículo 4° de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado parcialmente por el artículo 5° de la Resolución CREG-035 de 1998, definió la fórmula tarifaria para determinar el Margen para Seguridad;

Que mediante la Resolución CREG-048 de 2000, la Comisión fijó el Margen para Seguridad de que trata la citada fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG-083 de 1997, así como la fórmula para la actualización del mismo;

Que se hace necesario modificar las disposiciones establecidas en el parágrafo 2° del artículo1° de la Resolución CREG-048 de 2000, con el fin de hacer aplicable el Margen para Seguridad fijado en dicha resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 144, del día 20 de febrero de 2001, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución CREG-048 de 2000 quedará así:

"Parágrafo 2°. Actualización del Margen para Seguridad. Una vez entrado en vigencia el Margen para Seguridad, éste se actualizará de acuerdo con las siguientes expresiones: donde:

Z 1: Margen para Seguridad en el año uno (1)

Z 2: Margen para Seguridad en el año dos (2)

IPC 0: Índice de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, publicado por el DANE.

IPC 1: Índice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año uno (1), que haya publicado el DANE.

IPC 2: Índice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año dos (2), que haya publicado el DANE".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 1 RESOLUCION 48 de 2000

Artículo 2°.

Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.

El Presidente, Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía.

La Directora Ejecutiva, Carmenza Chahín Alvarez.

(C.F.)

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