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RESOLUCION 10 de 2002

por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
10
Año
2002
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio desus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 689 de 2001 estableció en el Artículo 23:

"Artículo 23. Margen de seguridad. Por razonesde seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación deEnergía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", condestino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanquesestacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubroserá reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de losseis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustadoanualmente de acuerdo con el IPC. Encualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLPen la reglamentación que se expida. Endicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita quelos distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de losrecursos, estableciendo todos los controles necesarios;

La reposición y mantenimiento de los cilindros seránrealizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión deRegulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a laentrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de loscilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario";

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma transcrita,respecto de la destinación de los recursos del Margen de Seguridad, la Comisiónde Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-131 de 2001 " Por lacual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-074 de 1996 y CREG-048 de2000, en lo referente al Margen de Seguridad del servicio público domiciliariode los Gases Licuados del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por laLey 689 de 2001";

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en lanorma transcrita, respecto a la participación de los agentes distribuidores enla expedición de la regulación sobre la administración y recaudo de los recursosdel Margen de Seguridad, la CREG adoptó la Resolución CREG-146 de 2001 " porla cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP enla regulación del esquema de administración y recaudo de los recursos del Margende Seguridad y al proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participaciónen dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 la Ley 689 de2001";

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-146de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas recibió los comentarios ypropuestas de los agentes sobre el esquema de administración y recaudo de losrecursos del Margen de Seguridad;

Que conforme a lo dispuesto en la menc ionada ResoluciónCREG-146, el día 23 de enero de 2002 se realizó la reunión con losdistribuidores, en la cual sustentaron sus propuestas y observaciones planteadascon relación al esquema de administración y recaudo de los recursos del Margende Seguridad;

Que la CREG analizó las propuestas presentadas por losagentes, así como las experiencias sobre la administración y el recaudo de losrecursos del Margen de Seguridad, como consta en el documento CREG-002 de2002;

Que los resultados de los citados análisis sirvieron debase para expedir la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG-003de 2002, a partir de la cual se inició el proceso de búsqueda concertada de unmecanismo que permitiera la participación de los distribuidores en laadministración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que mediante Circular número 003 de 2002 de la DirecciónEjecutiva de la CREG, se informó a los distribuidores de GLP sobre la aperturadel proceso de búsqueda concertada de mecanismos de participación en laadministración y recaudo del Margen de Seguridad;

Que el día 19 de febrero de 2002, en la ciudad de Bogotá,D. C., se celebró la primera reunión del proceso mencionado, y de acuerdo con loacordado por los distribuidores asistentes, así como por los representantes dela CREG, se celebraron dos reuniones adicionales de búsqueda concertada, losdías 22 y 26 de febrero de 2002;

Que lo presentado, discutido y analizado en dichasreuniones, cuyos resultados constan en las ayudas de memoria y grabacionesrealizadas, y la propuesta inicial contenida en la Resolución CREG-003 de 2002,fueron tenidos en cuenta como fundamento de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesiónnúmero 179 del 28 de febrero de 2002, acordó expedir la regulación aplicable ala administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad en lostérminos del artículo 23 de la Ley 689 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar la regulación relativaal esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad del servicio deGLP, en los términos del artículo 23 de la Ley 689 de 2001.

Artículo 2°.

Cobro del Margen de Seguridad. En el precio de venta del GLP, los GrandesComercializadores incluirán y cobrarán el rubro denominado Margen de Seguridad,Z, del que trata la Ley 689 de 2001, la Resolución CREG-131 de 2001 y las demásResoluciones de la CREG que la modifiquen o adicionen.

Los recursos recaudados por los Grandes Comercializadores,por concepto del Margen de Seguridad, serán registrados en cuentas separadas, yno harán parte de sus balances.

Artículo 3°.

Fiducia. El Gran Comercializador con mayorparticipación en el mercado, medido en función del volumen total de ventas deGLP en el año inmediatamente anterior a la suscripción del Contrato de Fiducia,contratará en calidad de Fideicomitente una Fiducia, a la cual ingresarán losrecursos del Margen de Seguridad. ElContrato de Fiducia tendrá un plazo no mayor de tres años, incluyendo susprórrogas, y deberá contratarse en los términos establecidos en el artículo 6°de la presente resolución.

Parágrafo.
Losdistribuidores de GLP a quienes la CREG les haya aprobado, mediante Resolución,un cargo promedio máximo unitario (Dt) para distribución de GLP por red local,tendrán derecho a solicitar al Comité Fiduciario, con cargo a los recursos de laFiducia, el reintegro del valo r del Margen de Seguridad que corresponda a losvolúmenes de gas suministrado a los usuarios finales conectados a la red local.Dicho reintegro deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala presentación de las facturas y asientos contables que demuestren losvolúmenes de gas suministrados en el respectivo período y de acuerdo con elprocedimiento que para el efecto diseñe el Comité Fiduciario.

Artículo 4°.

Obligaciones del fideicomitente. Serán obligaciones del fideicomitente lassiguientes:

- Convocar, de manera oportuna, a través de un procesocompetitivo que garantice la libre concurrencia, a entidades fiduciarias, con elfin de seleccionar a la que participará en la administración y recaudo de losrecursos del margen, en los términos previstos en la regulación. En todo caso, el contrato se deberá adjudicara quien haya presentado la mejor propuesta en términos económicos y el precio alque se adjudique el contrato deberá reflejar los precios del mercado de estetipo de contratos.

- Suscribir el Contrato de Fiducia de acuerdo con loprevisto en el artículo 6° de esta resolución.

- Hacer seguimiento a la ejecución del contrato de Fiduciay autorizar mensualmente a la entidad fiduciaria para que descuente, de losrecursos de la Fiducia, el monto correspondiente a su comisión fiduciaria, con base en losconceptos del interventor del Contrato de Fiducia designado por elFideicomitente.

- Realizar las labores necesarias para asegurar la adecuadaejecución del Contrato de Fiducia, de tal forma que se garantice la continuidaddel esquema de recaudo y administración de recursos establecido en estaResolución, y se permita asegurar las labores de reposición y mantenimientoprevistos por la CREG.

- Si se llegase a requerir, adelantar las gestionestendientes a la suscripción de contratos necesarios para ejecutar las labores dereposición y mantenimiento, teniendo en cuenta los procesos de convocatoria y deevaluación preparados por el Comité Fiduciario en cumplimiento de lasdisposiciones previstas en la regulación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 20 RESOLUCION 19 de 2002

Artículo 5°.

Transferencia de recursos. Los recursos del Margen de Seguridad,recaudados por los Grandes Comercializadores, serán transferidos mensualmente ala Fiducia de que trata el artículo 6° de la presente resolución, a más tardarel día diecisiete (17) del mes siguiente a aquel en que se causaron. Cualquier retraso en el giro de los recursosimplicará el pago de intereses de mora liquidados por el Comité Fiduciario,aplicando la tasa máxima autorizada, los cuales ingresarán a la Fiduciaconstituida con los recursos del margen.

Parágrafo 1°.
Del monto a girar por parte de los GrandesComercializadores se deberán descontar los costos en los que incurra el GranComercializador por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros fijadopor la ley, y los gastos administrativos que determine la CREG anualmente. Por lo tanto, los Grandes Comercializadoresdeberán girar a la Fiducia el monto por Margen de Seguridad resultante deaplicar la siguiente fórmula: donde, MT m,t = Monto atransferir en el mes m del año t, por concepto del Margen deSeguridad. Z t = Valor del Margen de Seguridad establecido por la CREG vigenteen el año t, en pesos por galón. VT m-1,t = Ventas totales de GLP en el mes m-1 del año t,en galones, sobre las cuales se está determinando el monto que por concepto deMargen de Seguridad debe ser transferido a la Fiducia. C t = Porcentaje del Margen de Seguridad vigente para el año t, quese reconoce como costo al Gran Comercializador por su actividad de recaudo ytransferencia de Margen de Seguridad, y que corresponde a la sumatoria de losdiferentes componentes de costos que defina la CREG.
Parágrafo 2°.
A partir de la fecha de entrada en vigenciade esta Resolución, y hasta tanto la CREG no fije otro valor, a los GrandesComercializadores se les reconocerá el costo incurrido por el Gravamen a losMovimientos Financieros vigente en la ley y un 0.1% como costos de recaudo ytransferencia de los recursos del Margen de Seguridad.

Parágrafo 3°.
Los Grandes Comercializadores deberáninformar al Comité Fiduciario, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles decada mes, los volúmenes de GLP vendidos durante el mes inmediatamente anterior ypresentar la liquidación de losrecursos que serán transferidos en elperíodo. Con base en esta información elComité Fiduciario verificará el monto total que por concepto de Margen deSeguridad debe girar a la Fiducia el Gran Comercializador respectivo.

Artículo 6°.

Alcance del contrato de fiducia yobligaciones de la entidad fiduciaria. Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del Contrato deFiducia, en el contrato que se celebre, la entidad fiduciaria se centrará en lasactividades requeridas para el manejo de los recursos cumpliendo las siguientesfunciones:

- Recibir los recursos del Margen de Seguridad recaudadospor los Grandes Comercializadores en sus ventas de GLP.

- Invertir los recursos e ingresar los rendimientosfinancieros a la Fiducia constituida con los recursos del margen, de acuerdo conel manual de inversiones que proponga la entidad fiduciaria y que apruebe elComité Fiduciario.

- Ingresar a la Fiducia los recursos causados por conceptosdiferentes al recaudo del Margen de Seguridad, como aquellos provenientes de laejecución de los programas de mantenimiento y reposición (venta de chatarra, penalizaciones, etc.) previstos en laregulación.

- Reportar a través del sistema de información del sectorde GLP y en los formatos solicitados, los informes financieros que defina elComité Fiduciario y que sean requeridos para el adecuado seguimiento y controlde la ejecución de los recursos en el programa de reposición ymantenimiento.

- De requerirse, suscribir y perfeccionar los contratos quedefina el Comité Fiduciario, de acuerdo con el esquema de reposición ymantenimiento definido por la CREG. Todos los contratos deberán incluir pólizas de cumplimiento a favor de laFiducia.

- Pagar las labores de mantenimiento y reposición una vezrecibida la orden respectiva del Comité Fiduciario, la cual deberá estar apoyadaen los conceptos e informes que rinda la interventoría para el mantenimiento yreposición de cilindros y tanques estacionarios, así como los demás serviciosinherentes que se hayan contratado a solicitud de éste de conformidad con laregulación vigente.

- Descontar mensualmente de los recursos de la Fiducia elmonto correspondiente a su comisión fiduciaria pactada en el contrato, previaautorización del Fideicomitente.

Artículo 7°.

De la Conformación del ComitéFiduciario. El Comité Fiduciarioestará integrado por cinco (5) miembros, así: a) dos (2) delegados del Ministrode Minas y Energía, uno de los cuales será funcionario de la UPME; b) elSuperintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, en calidad dePresidente del Comité de Seguridad de GLP creado por el artículo 24 de la Ley689 de 2001 y en defensa de los usuarios; y c) dos (2) representantes de losdistribuidores de GLP.

Parágrafo 1°.
Todos los miembros del Comité Fiduciariotienen voz y voto, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de susmiembros. No obstante, los dos (2) delegados del Ministro de Minas y Energía podrán vetar las decisiones del Comitécuando éstas hayan sido adoptadas sin sus votos favorables, caso en el cual losdos delegados deberán manifestarlo de manera expresa y de común acuerdo,presentando las razones jurídicas, de política o técnicas en las que fundamentanel veto.

Parágrafo 2°.
A las reuniones del Comité Fiduciarioasistirá un representante del Fideicomitente, con voz pero sin voto.

Parágrafo 3°.
El Comité Fiduciario podrá tener losinvitados que prevea su reglamento interno, teniendo en cuenta losrequerimientos necesarios para el logro eficiente de las actividadesencomendadas. Los invitados podránparticipar en las sesiones del Comité, presentando los temas para los cualessean requeridos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 90 de 2002

Artículo 8°.

Del mecanismo de elección de losrepresentantes de los distribuidores. Los dos miembros del Comité Fiduciario que representarán a losdistribuidores, deberán ser elegidos por medios democráticos que permitan atodas las empresas distribuidoras de GLP, registradas ante la Comisión deRegulación de Energía y Gas y ante la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios, participar en la elección en condiciones de igualdad. Dicha elección deberá hacerse antes del 30 demarzo de cada año.

Para el efecto podrán acudir a cualquier entidad neutralque les brinde el apoyo logístico y facilite el proceso de selección, ante lacual se efectuará la inscripción de los aspirantes, la recepción y el escrutiniode los votos, con participación de jurados designados por los distribuidorespara tal fin. Podrá inscribirse comoaspirante cualquier persona natural que tenga el respaldo de al menos cincoempresas distribuidoras.

La inscripción de los aspirantes deberá hacerse con unaantelación no inferior a ocho (8) días calendario respecto de la fecha previstapara la elección, con el fin de que las empresas con derecho a participar en laelección puedan tener conocimiento sobre los aspirantes inscritos. Los votos podrán ser emitidos por correocertificado o mediante fax, a través del representante legal de la empresa quiendeberá acompañar el respectivo certificado de existencia y representación legal,y sólo serán tenidos como válidos aquellos que se reciban antes de la horaestablecid a para el cierre de la votación. Serán elegidos como representantes, los dos aspirantes inscritos queobtengan el mayor número de votos. Encaso de empate, la elección la hará el jurado, de manera aleatoria, entre losaspirantes con igual número de votos.

Artículo 9°.

Funciones y obligaciones del ComitéFiduciario. El Comité Fiduciariotendrá a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:

- Preparar y aprobar su propio Reglamento Interno, el cualespecificará los procedimientos para llevar a cabo sus reuniones.

- Verificar los informes de los Grandes Comercializadoressobre los volúmenes de GLP vendidos durante el mes inmediatamente anterior y elmonto total que por concepto de Margen de Seguridad deban girar a la Fiducia losGrandes Comercializadores, conforme a lo establecido en la regulación.

- Si se llegasen a requerir, de acuerdo con las condicionesque establezca la CREG para el esquema de reposición y mantenimiento, gestionar,entre otros, los procesos de convocatoria y evaluación tendientes a lacelebración de los contratos necesarios para ejecutar las labores respectivas.

- Autorizar a la Fiducia los pagos de las labores demantenimiento y reposición, con base en los conceptos e informes que rinda lainterventoría del esquema de mantenimiento y reposición que defina la CREG.

- Hacer seguimiento a la ejecución, y autorizar a laFiduciaria los pagos del contrato de interventoría que ejerza el control sobrela ejecución de los programas de mantenimiento y reposición, de acuerdo con elesquema que para tal fin defina la CREG.

- Adoptar todas las medidas necesarias para que se cumplanlos programas de reposición y mantenimiento, de conformidad con la regulaciónestablecida por la CREG.

- De requerirse, de acuerdo con el esquema de reposición ymantenimiento previsto por la CREG, preparar y aprobar las programaciones de lostrabajos de reposición y mantenimiento para que se ejecuten de acuerdo con ladisponibilidad de recursos, las necesidades reportadas por los distribuidores yel programa de reposición y mantenimiento establecido en la regulación.

- Hacer seguimiento permanente a la ejecución de losprogramas de mantenimiento y reposición que defina la regulación, y formularrecomendaciones a la CREG sobre el tema.

- Presentar trimestralmente a la CREG, a laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Minas yEnergía y al Fideicomitente un informe detallado de actividades que incluya, además, la ejecución de recursos en las labores propias de administración delMargen de Seguridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 19 RESOLUCION 19 de 2002

Artículo 10.

Período de transición para el Comité Fiduciario. El nuevo Comité Fiduciario deberá conformarseen un plazo no superior a tres meses, contados a partir de la fecha de entradaen vigencia de la presente Resolución, y sustituirá al Comité Directivo de laFiducia actual. Una vez constituido elComité Fiduciario se efectuará el empalme con el Comité Directivo de la Fiducia,en un término no superior a un mes adicional, al final del cual se suscribirá uninforme por los miembros del Comité Directivo de la Fiducia que contenga lasgestiones adelantadas por el mismo hasta la fecha, momento en el cual el ComitéFiduciario asumirá sus funciones.

Mientras se suscribe el Contrato de Fiducia previsto en elartículo 6° de la presente resolución, el Comité Fidu ciario tendrá las mismasfunciones que tiene el Comité Directivo de acuerdo con el Contrato de Fiduciaque se encuentre en ejecución a la entrada en vigencia de esta resolución.

Artículo 11.

Período de transición para el Contrato de Fiducia. Una vez adoptado el esquema de reposición ymantenimiento de cilindros y tanques en los términos previstos por la Ley 689 de2002, el Fideicomitente deberá tomar todas las medidas necesarias paragarantizar la continuidad del Contrato de Fiducia vigente hasta que finalice elproceso de contratación de la entidad fiduciaria en los términos establecidos enel artículo 6° de esta Resolución. Sedebe prever un período de empalme entre la actual entidad fiduciaria y la nuevaque se contrate, dentro del cual se deberá asegurar la cesión de contratos, sise requiere, y la transferencia de los recursos y del sistema de información delGLP que se encuentre en operación.

Artículo 12.

Recursos recaudados por Margen de Seguridad en poder de la actualFiducia. Los recursos provenientesdel Margen de Seguridad que se encuentren en poder de la Fiducia que estéoperando a la entrada en vigencia de esta Resolución deberán continuarfinanciando el programa de reposición y mantenimiento vigente.

Artículo 13.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.

La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie.

Presidenta.

El Director Ejecutivo, David Reinstein Benítez.

(C. F.)

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