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RESOLUCION 9 de 2004

por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
9
Año
2004
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-006 de 2001, la CREG expidió la regulación aplicable a los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del cargo por Capacidad, reportada por los agentes;

Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 del 94, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación;

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la misma norma, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información;

Que se hace necesario ampliar el término establecido en la Resolución CREG-075 de 2002 para la entrega del informe final por parte del auditor a la CREG.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 231 del 12 de febrero de 2004 aprobó las disposiciones establecidas en la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el numeral 2.7 del artículo 2º de la Resolución CREG-006 de 2001, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG-075 de 2002, el cual quedará así:

" 2.7 El informe final debe ser entregado antes del treinta (30) de septiembre del año T+1, a la CREG".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 2.7 ) Artículo 2 RESOLUCION 6 de 2001

Artículo 2º.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2004.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro, Presidente.

La Directora Ejecutiva, Sandra Stella Fonseca Arenas.

(C. F.)

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