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RESOLUCION 8 de 1999

por la cual se modifican el numeral 5.2 y el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución 083 de 1997 expedida por la CREG

Tipo
RESOLUCION
Número
8
Año
1999
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los Artículos 73 y 74.1, Literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas.

Que la CREG expidió la Resolución 083 de 1997, por la cual se estableció la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) y se dictan otras disposiciones.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, consideró conveniente modificar el Numeral 5.2. y el Parágrafo Primero de la Resolución CREG-083 de 1997, relacionados con la capacidad mínima de almacenamiento efectiva de los comercializadores mayoristas de GLP.

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el Numeral 5.2. del Artículo 5 de la Resolución CREG-083 de 1997, el cual quedará así:

"5.2. Capacidad de almacenamiento efectiva. Las plantas almacenadoras de los comercializadores mayoristas deberán mantener un inventario de GLP, de acuerdo con los requerimientos que exija la atención del mercado por ellas abastecido."

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 5.2 ) Artículo 5 RESOLUCION 83 de 1997

Artículo 2°.

Suprímase el texto "o efectiva, según sea el caso" del Parágrafo primero del Artículo 5 de la Resolución CREG-083 de 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 5 RESOLUCION 83 de 1997

Artículo 3°.

Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficia y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.

Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 15 de Febrero de 1999 Ministro de Minas y Energía LUIS CARLOS VALENZUELA D.

Presidente Director Ejecutivo JOSE CAMILO MANZUR J.

(Cuenta de cobro).

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