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RESOLUCION 8 de 1997

por la cual se ajustan algunos aspectos metodológicos para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y se aprueban los Cargos correspondientes al período regulatorio 1997-2001

Tipo
RESOLUCION
Número
8
Año
1997
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre de 1994 y la Resolución CREG-012 de marzo de 1995, establecen la metodología para calcular y actualizar los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que la Resolución CREG-058 de 1996 reglamenta el procedimiento para la aplicación de los Cargos por Uso del STN, definiendo la clasificación de agentes nuevos en las zonas y subzonas eléctricas;

Que el Artículo 8° de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., debe remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional para su aprobación;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mediante documento ISA-MEM-96-014 de noviembre de 1996, ha presentado ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de las fechas establecidas, la solicitud de aprobación de la estructura de cargos para el período 1997-2001, así como una propuesta de adecuación de la metodología de Cargos vigente;

Que la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A ISA. E.S.P. cumple con las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG-001 y 002 de 1994;

Que se encontró necesario realizar ajustes metodológicos para el cálculo de los Cargos aplicables durante la nueva vigencia;

Que la CREG mediante Resolución 130 de diciembre de 1996, estableció Cargos transitorios aplicables durante los primeros meses de 1997, hasta tanto no se aprobara la nueva estructura;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su reunión del 29 de Enero de 1997, aprobó la estructura de Cargos aplicables durante el período regulatorio 1997-2001;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Escenarios de Exigencia sobre la Red. Se definen los siguientes escenarios de exigencia, que reemplazan los definidos en la Resolución CREG-002 de 1994, Anexo 1, Literal c:

Escenarios De Exigencia Escenario A: Período 1 (enero - abril), con todas las centrales termoeléctricas del sistema y las hidroeléctricas de la cadena del Nare despachadas al máximo.

Escenario B: Período 2 (mayo - agosto), con las centrales hidroeléctricas del Guavio, Chivor, EEB y Betania despachadas al máximo.

Escenario C: Período 2 (mayo - agosto), con las centrales hidroeléctricas de San Carlos, Jaguas, Playas, Guadalupe y Río Grande despachadas al máximo y las de EPSA y Betania despachadas a baja carga ( para horas de pico solamente).

Escenario D: Periodo 3 (septiembre - noviembre), con las centrales hidroeléctricas de San Carlos, Jaguas, Playas, Guadalupe, Río Grande y las de EPSA despachadas al máximo.

Para determinar los despachos de las plantas hidraúlicas y unidades térmicas que se presentan bajo cada escenario, se realiza una estimación con el modelo que la CREG apruebe y según su criterio se adapte mejor a las condiciones de simulación para el sistema generación-transmisión colombiano.

Para cada escenario estudiado y para tres condiciones de carga (máxima, media y mínima) se determinan los flujos que se presentan en la red. Para cada línea se elige el flujo máximo entre los doce casos (cuatro escenarios y tres condiciones de carga), el cual se utiliza para dimensionar la red mínima.

Artículo 2°.

Zonificación De Generadores Y Comercializadores. Las subzonas establecidas en el Anexo número 2 de la Resolución CREG-002 de 1994, quedarán así:

1. Subzona 1A . Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: Termocartagena, Chinú, Las Flores, Barranquilla y Termo-Cesar.

2. Subzona 1B.
Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: Interconexión con Venezuela en Cuestecitas, Termoguajira y Termoballenas.

3. Subzona 2A . Comprende la subestación que conecta la planta de generación de Palenque.

4. Subzona 2B.
Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: Tasajero y Tibú.

5. Subzona 2C . Comprende las subestaciones que conectan las Interconexiones con Venezuela en San Mateo y Zulia.

6. Subzona 3A.
Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: San Francisco, Colegio, Gualanday, Guaca, Paraíso, Prado, Menores Tolima, Salto, Canoas, Laguneta, Termozipaquirá, Termodorada e Hidromiel.

7. Subzona 3B.
Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: Chivor, Guavio, Ocoa y Paipa.

8. Subzona 3C . Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: Guadalupe III y IV, Troneras, Ríogrande, La Tasajera, Guatapé, Jaguas, Calderas, Playas, San Carlos, Termo-Centro, Porce II, La Sierra, Termo-Opón, Termo-Merilectrica, Termo-Santander, Termo-Berrío y Termo-Barranca.

9. Subzona 4A . Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: Alto y Bajo Anchicayá, Calima, Salvajina, Menores EPSA, Yumbo, Térmica del Valle y Tabor.

10. Subzona 4B.
Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: Florida, Ríomayo, Menores Nariño y Menores Cauca.

11. Subzona 4C . Comprende las subestaciones que conectan las siguientes plantas de generación: Betania y Menores Huila.

Parágrafo.
Para efectos de clasificar en zonas y subzonas a los agentes generadores y comercializadores nuevos, en el Artículo 2 de la Resolución CREG-058 de 1996 se entenderá como "nodo más cercano", aquel nodo que esté unido con la nueva planta o carga por la línea de menor impedancia.

Artículo 3°.

Componente fija de los cargos por uso del STN. El inciso segundo del Artículo 2° y el inciso séptimo del literal e), del anexo 1 de la Resolución CREG-002 de 1994 se modifican en los siguientes términos:

Los Cargos por Uso del STN incluirán una componente fija que tendrá los siguientes valores por tipo de agente:

Generadores: Componente fija equivalente al 15% del ingreso del STN proveniente de los generadores.

Comercializadores: Componente fija equivalente al 50% del ingreso del STN proveniente de los comercializadores.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 2 RESOLUCION 2 de 1994 Modifica parcialmente (literal e) inciso 7 ) anexo_1 RESOLUCION 2 de 1994

Artículo 4°.

Cargos generadores. A partir del primero de febrero de 1997 entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, aplicables a las empresas generadoras y vigentes durante tres (3) años:

Cargo Generadores - Valores en $/kW-año de junio de 1996.

Nota: Los Valores entre Paréntesis son Negativos

Artículo 5°.

Cargos comercializadores. A partir del primero de febrero de 1997 entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, aplicables a las empresas comercializadoras y vigentes durante tres (3) años:

Cargo a Comercializadores-$/kWh de junio de 1996.

Nota: Los Valores entre Paréntesis son Negativos

Artículo 6°.

I nterconexiones internacionales. Modificase el Numeral 3 del artículo 4 de la Resolución CREG-002 de 1994 y el Numeral 4.3.1.3 del Anexo No 1. de la Resolución CREG-012 de 1995, en los siguientes términos:

"En el caso de interconexiones internacionales, las importaciones que realice un Comercializador o un Generador, pagarán Cargos por Uso del STN como una planta térmica de capacidad equivalente a la máxima transferencia de energía horaria registrada en el mes que se esté facturando. El cargo a aplicar corresponderá a la subzona para Generadores en donde se encuentre clasificada la interconexión internacional. Si las importaciones fueren realizadas por más de un Comercializador o Generador, la capacidad equivalente de la planta se prorrateará entre las partes, de acuerdo con las máximas transferencias de energía horaria registradas en el mes, por cada uno de los Comercializadores o Generadores.

Las exportaciones que realice un Generador o Comercializador pagarán Cargos por Uso del STN de acuerdo con la energía realmente exportada y según la zona para Comercializadores en donde se encuentre la frontera de la línea de interconexión internacional. Si las exportaciones fueren realizadas por más de un Generador o Comercializador, la exportación de energía medida se prorrateará entre las partes, según el contrato de venta de cada agente".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 3 ) Artículo 4 RESOLUCION 2 de 1994

Artículo 7°.

Actualización. A partir del 1o de febrero de 1997, los Cargos por Uso del STN aquí establecidos se actualizarán con el Indice de Precios al Productor Total Nacional - IPP reportado por el Banco de la República, del mes correspondiente a la prestación del servicio.

Artículo 8°.

Porcentajes de distribución del ingreso. Se mantienen vigentes los porcentajes de distribución del ingreso entre empresas propietarias del STN, establecidos en el Artículo 3o de la Resolución CREG-066 de 1995.

Artículo 9°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, Publíquese Y Cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D. C., Ministro de Minas y Energía (E), Presidente.

Luis Armando Galvis V.

El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador I.

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