RESOLUCION 7 de 2007
por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7
- Año
- 2007
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible;
Que según los artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP);
Que el artículo 9° de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG-010 de 2001 y por el artículo 2° de la Resolución CREG-044 de 2001, establece que con base en la información que reporten los grandes comercializadores sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinará los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindro de GLP utilizado para la distribución de GLP;
Que en enero de 2001, mediante Resolución 80-009, el Ministerio de Minas y Energía determinó que las denominaciones de 30 y 80 libras se referían a capacidades nominales, siendo las capacidades efectivas las de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos);
Que la CREG calculó los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP, con la información que le reportó Ecopetrol como único Gran Comercializador de GLP, sobre las composiciones promedio del GLP producido durante el año 2006 en cada una de las refinerías de Barrancabermeja, Apiay y Cartagena, a través del aplicativo del Sistema Unico de Información, SUI, diseñado para tal fin;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión número 318 del 31 de enero de 2007 acordó establecer los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP con el objeto de que las empresas distribuidoras puedan determinar el precio de venta al usuario final de que tratan los artículos 9° y 2° de las Resoluciones CREG-083 de 1997 y CREG-044 de 2001, respectivamente;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta resolución sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resolución previstas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas de manera inmediata, como lo es que el factor de conversión es un requisito para realizar la publicación de las nuevas tarifas por parte de los agentes, obligación que deben cumplir antes del 1º de marzo del presente año, que la información necesaria para la estimación del factor de capacidad no está disponible antes del 25 de enero de cada año y, finalmente, por tratarse de un procedimiento que se ha venido aplicando anualmente desde el año 2001,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aplicación de factores de capacidad (f) de acuerdo con la fuente de producción. A efectos de calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, las empresas distribuidoras de GLP, aplicarán los factores de capacidad ( f) indicados en el artículo 2° de esta resolución, de acuerdo con el sitio de donde provenga el GLP que distribuyen en cilindros.
Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 2 RESOLUCION 1 de 2007
Artículo 2°.
Factores de capacidad, en galones, de cilindros de GLP (f). Fíjense los siguientes factores para aplicar las fórmulas contenidas en el artículo 9° de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por la Resolución CREG-010 de 2001, y en el artículo 2° de la Resolución CREG-044 de 2001, para determinar el precio de venta de GLP en cilindros, al usuario final.
Afecta la vigencia de: Aclara (numeral 1 ) Artículo 5 RESOLUCION 1 de 2007
Artículo 3°.
Vigencia de los factores (f). Los factores indicados en el anterior artículo serán revisados por la CREG de acuerdo con la información reportada por los Grandes Comercializadores, como lo establecen los artículos 9° y 2° d e las Resoluciones CREG-083 y 044 de 2001, respectivamente. Estos factores estarán vigentes hasta tanto la CREG no publique unos diferentes.
Afecta la vigencia de: Aclara (numeral 1 ) Artículo 7 RESOLUCION 1 de 2007
Artículo 4°.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2007.
El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo (E.), Juan Ignacio Caicedo Ayerbe.
(C.F.)
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