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RESOLUCION 7 de 1999

por la cual se simplifica el procedimiento para la fijación del Costo Base de Comercialización a comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en mercados existentes del Sistema Interconectado Nacional, y se precisa la aplicación de disposiciones en materia de aprobación de Costos Base de Comercialización

Tipo
RESOLUCION
Número
7
Año
1999
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 Y 143 de 1994, y LOS Decretos 1524 y 2253 de 1994,y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución 031 de Abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;

Que de acuerdo con la Resolución CREG-031/97,corresponde a la Comisión Fijar el valor de la variable Co* de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten;

Que según lo dispuesto en la Resolución CREG-244 de 1997, artículo 3, el costo base de comercialización que aprobará la Comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprobado previamente por la Comisión al comercializador que atiende dicho mercado;

Que es conveniente simplificar el procedimiento mediante el cual se fija el costo base de comercialización a los comercializadores que desean prestar el servicio en mercados existentes;

Que varios comercializadores han solicitado a la CREG la fijación del Costo Base de Comercialización Co* para atender mercados diferentes a los que atienden actualmente y en los cuales otro comercializador ya presta el servicio, y que es necesario resolver algunas solicitudes pendientes,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. Para tal efecto, el Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado, la lista de los mercados existentes a la fecha, con sus respectivos valores a aplicar como Costo Base de Comercialización, se presenta en el Anexo número 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1°.
En caso de que se haya dado una unificación de costos base de comercialización en el mercado en el cual entrará a prestar el servicio el comercializador, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución CREG-068 de 1998, o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2°.
Los Co* se expresarán en $ de diciembre de 1995 y su tiempo inicial de referencia para efectos del AIPSE será el 1o. de enero de 1998.

Artículo 2.

Cuando el comercializador publique por vez primera sus tarifas en el mercado que empezará a atender, las publicará en la primera página de un periódico que circule en los municipios incluidos en el respectivo mercado o en uno de circulación nacional, y con un tamaño mínimo de 10 cm. x 10 cm.

Parágrafo 1°.
El comercializador deberá informar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las tarifas a aplicar, por lo menos 15 días antes de su publicación.

Parágrafo 2°.
El costo base de comercialización entrará en vigencia a partir de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Artículo 3°.

En el evento en que un comercializador desee prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización (Co*), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co*, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones CREG 031,077 y 244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen.

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002; modifica en lo pertinente el artículo 8°. de Resolución CREG-031 de 1997, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo 2° de la Resolución CREG-244 de 1997 y el artículo 7°de la Resolución CREG-031 de 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 7 RESOLUCION 31 de 1997 Modifica en lo pertinente Artículo 8 RESOLUCION 31 de 1997 Deroga Artículo 2 RESOLUCION 244 de 1997 Publíquese y Cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1999.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela D., Presidente.

Eduardo Afanador I.

El Director Ejecutivo (E.).

ANEXO NUMERO 1.

MERCADO DE COMERCIALIZACION Co* $Dic/95 Por factura CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. ESP $2498 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P $3704 CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA CEDELCA S.A. ESP $2089 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP $2767 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. ESP $1632 ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. ESP $3583 ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP $2803 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP $2133 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP $2836 ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP $2478 ELECTRIFICADORA DEL CHOCO S.A ESP $3537 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP $2782 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ESP $2545 ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP $2165 EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A. ESP $4837 EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. ESP $2454 EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A.

$5468 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA ESP $2836 EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO EPSA S.A. ESP $3302 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP $1189 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO EDEQ S.A. ESP $1396 EMPRESA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. ESP $2498 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA DE POPAYAN $2089 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EICE)

$2257 EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $1082 EMPRESAS PUBLICAS DE CAUCASIA $2868 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN "EPM" ESP $1539 EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA S.A ESP $1082 EMPRESAS PUBLICAS DE YARUMAL $2868 MUNICIPIO DE ENTRERRIOS - ANTIOQUIA $2868 MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA $2868 RUITOQUE ESP $1396 El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela D.

Presidente.

El Director Ejecutivo (E.).

Eduardo Afanador I.

(Cuenta de cobro).

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