RESOLUCION 7 de 1997
por la cual se prorrogan los plazos del cronograma establecido en el artículo 6º de la Resolución CREG-112 de 1996
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7
- Año
- 1997
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que ha recibido solicitud de varias empresas comercializadoras de energía eléctrica, para que se amplíe el plazo máximo del 31 de enero de 1997, señalado en la Resolución CREG-112 de 1996 para que cada prestador del servicio presente la información sustentada y verificable sobre los costos de comercialización, en razón a que no han podido consolidar la información que deben aportar;
Que el cronograma establecido para cumplir el procedimiento que conduzca a la aprobación de la fórmula tarifaria general y de la metodología aplicable a cada prestador del servicio para calcular el costo de prestación del servicio de electricidad, no puede exceder el plazo máximo de cinco (5) meses señalado en el artículo 111 de la Ley 142;
Que al ampliarse el término establecido para las comercializadoras, igual oportunidad debe darse a los terceros interesados para que presenten sus observaciones;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar los plazos del cronograma establecido en el artículo 6°. de la Resolución CREG-112 de 1996. Dicho artículo quedará así:
"Artículo 6°. Cronograma para la aprobación de los parámetros de cálculo de los costos de comercialización de cada prestador del servicio. La aprobación de los parámetros de cálculo de los costos de comercialización de cada prestador del servicio se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: a). Presentación de la información sustentada y verificable sobre los costos de comercialización por parte de cada prestador del servicio: a más tardar el 14 de febrero de 1997. b). Oportunidad para que los comercializadores y los terceros interesados en los resultados de la decisión que adoptará la Comisión sobre los costos de comercialización, presenten observaciones: a partir de la fecha en que la Comisión los cite y hasta el 14 de marzo de 1997. c). Análisis de la propuesta presentada por cada comercializador, de las observaciones que presenten los terceros que se hagan parte de la respectiva actuación y aprobación de la fórmula tarifaria general: a más tardar el 4 de abril de 1997. d). Aprobación de la metodología para cada empresa comercializadora de electricidad: a más tardar el 30 de abril de 1997".
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 29 de Enero de 1997.
Viceministro de Minas Encargado de las Funciones del Despacho, Luis Armando Galvis Valles Presidente.
El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte.
(Cuenta de cobro)
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