RESOLUCION 6 de 2005
por la cual se modifica el artículo 9º de la Resolución CREG 086 de 2004
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 6
- Año
- 2005
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 812 de 2003, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que mediante el artículo 8º de la Resolución CREG 086 de 2004, la Comisión fijó el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante atendido por las empresas Gases del Caribe S. A. ESP y Promigás S. A. ESP en $142,99/m3 ($ del 31 de diciembre de 2002) y el cargo piso en $12,1/m3 ($ del 31 de diciembre de 2002);
Que mediante el parágrafo 2º del artículo 8º de la Resolución CREG 086 de 2004 se estableció que el Cargo de Distribución se actualizará de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003;
Que de conformidad con el artículo 7º de la Resolución CREG-011 de 2003, el cargo techo no podrá exceder un 10% del cargo Promedio de Distribución, y por lo tanto se actualiza de la misma forma como se actualiza el Cargo Promedio de Distribución;
Que mediante el artículo 9º de la Resolución CREG 086 de 2004 se fijó que el Cargo Techo para el primer rango de consumo de la canasta de tarifas aplicable al Mercado Relevante establecido en el artículo 3º de la misma resolución es de $251,23/m3 ($ del 31 de diciembre de 2002);
Que en el artículo 7º numeral 8 de la Resolución CREG 011 de 2003 se define la Fórmula de Actualización del Cargo Promedio de Distribución;
Que mediante comunicación de Gases del Caribe S. A. ESP radicada con el número E-2005-000422 el 19 de enero de 2005, la empresa formula una inquietud sobre la fórmula de actualización de los cargos piso y techo de la canasta de tarifas aplicables para el mercado relevante atendido por Gases del Caribe y Promigás;
Que la CREG considera que dicha inquietud amerita una regulación específica;
Que la Comisión, en la Sesión número 250 del día 24 de febrero de 2005, aprobó el contenido de la presente resolución, con las modificaciones introducidas,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 9º de la Resolución 086 de 2004 así:
"
Artículo 9º.
Cargo Techo de la Canasta de Tarifas. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Techo de la canasta de tarifas aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 3 de la presente resolución, para el primer rango de consumo se fija en $251,23/m3 ($ del 31 de diciembre de 2002).
Parágrafo 1º. El Cargo Techo de la canasta de Tarifas se actualizará de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7º de la Resolución CREG-011 de 2003".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 RESOLUCION 86 de 2004
Artículo 2º.
La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Caribe S. A. ESP y Promigás S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2005.
El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva, Ana María Briceño Morales.
(C.F.)
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