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RESOLUCION 6 de 1997

por la cual se modifican los numerales 3° y 4° del artículo 5° de la Resolución CREG-103 de 1996.

Tipo
RESOLUCION
Número
6
Año
1997
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Resolución CREG-103 de 1996, establece los requisitos que deben cumplir los Centros de Despacho, para ser sujetos de remuneración por parte de los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad;

Que se solicitó a la CREG, otorgar un plazo para el cumplimiento de algunas de las disposiciones contenidas en el Numeral 3° del Artículo mencionado;

Que es conveniente aclarar el alcance de lo dispuesto en el Numeral 4° del mismo Artículo;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Los Numerales 3° y 4° del Artículo 5° de la Resolución CREG-103 de 1996, quedarán así:

"3°. Tanto el CND como los CRDïs se considerarán como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN. Lo anterior no obsta para que agentes diferentes a los actuales, sean éstos públicos o privados, copropietarios o no de la red del STN, construyan y/o operen CRDïs en las Areas Operativas del sistema eléctrico.

Las empresas existentes propietarias de Centros de Despacho, tendrán como plazo máximo para cumplir con lo aquí dispuesto, el 1° de enero de 1998. Si vencido este plazo no han cumplido esta disposición no tendrán derecho a remuneración hasta tanto se adecúen a lo aquí dispuesto.

4°. Cuando una empresa desarrolle la actividad de Transmisión y simultáneamente sea propietaria de un Centro de Despacho, deberá llevar separación contable para los dos negocios, a partir del 1o de enero de 1997."

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 3 y 4 ) Artículo 5 RESOLUCION 103 de 1996

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 29 de Enero de 1997 El Ministro de Minas y Energía (E), Luis Armando Galvis V.

Presidente.

El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador I.

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