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RESOLUCION 4 de 1996

por la cual se crean opciones tarifarias a los usuarios no residenciales del Nivel de Tensión I, independientemente de su capacidad instalada

Tipo
RESOLUCION
Número
4
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del principio de neutralidad establecido por el artículo 44 y el artículo 46 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con el artículo de la ley 142 de 1994, las empresas deben dar opciones tarifarias para que los usuarios escojan las que les convengan de acuerdo con sus necesidades,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Los usuarios no residenciales conectados en el Nivel de Tensión I deben tener la opción de escoger entre una tarifa binomia y una tarifa monomia en forma independiente de su capacidad instalada.

Parágrafo 1.
Una vez el usuario haya escogido una opción, no podrá cambiarla hasta cuando haya transcurrido un (1) año de facturación.

Parágrafo 2.
Si la opción escogida por el usuario obliga a colocar nuevos contadores, éstos deberán instalarlos a su cuenta.

Parágrafo 3.
A partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de febrero, cuando la aplicación de una tarifa monomia a un usuario con facturación binomía le represente un ahorro en su factura equivalente al 10% o más de su consumo de energía (kWh), la empresa deberá informárselo.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 16 de enero de 1996 Ministro de Minas y Energía Presidente RODRIGO VILLAMIZAR A.

Director Ejecutivo ANTONIO BARBERENA S.

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