Jurismart

RESOLUCION 3 de 2011

por la cual se modifica el parágrafo del artículo 3° de la Resolución CREG 181 de 2010.

Tipo
RESOLUCION
Número
3
Año
2011
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se reglamentaron reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

La CREG expidió la Resolución 181 de 2010 mediante la cual se adicionaron y modificaron las reglas para respaldar Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos.

Se recibieron comentarios de Proeléctrica, Radicado E-2011-000654, Colinversiones, Radicado E-2011-000680, y Gecelca, Radicado E-2011-000973, solicitando aclarar el requerimiento del documento de logística para las asignaciones realizadas antes de la expedición de la Resolución CREG-181 de 2010.

Analizadas las observaciones remitidas se considera pertinente ajustar lo establecido en el artículo 3° de la Resolución CREG 181 de 2010 en relación con el documento de logística.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las condiciones aplicables para suscribir los contratos de suministro de combustibles y presentar a la CREG el documento de logística.

Según señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 478 del 10 de febrero de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del parágrafo del artículo 3° de la Resolución CREG-181 de 2010. El parágrafo del artículo 3° de la Resolución CREG-181 de 2010 quedará así:

"
Parágrafo.
Los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que a la fecha de expedición de la presente norma tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme, OEF, respaldadas con combustibles líquidos deberán entregar a la CREG el documento de logística de abastecimiento, teniendo en cuenta las siguientes reglas: i) Plantas y/o unidades cuyo inicio del Período de Vigencia de la Obligación es inferior a un año, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG- 181 de 2010, deberán entregar el documento de logística de abastecimiento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 003 de 2011; ii) Plantas y/o unidades cuyo inicio del Período de Vigencia de la Obligación es igual o mayor a un año, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG-181 de 2010, deberán entregar el documento de logística de abastecimiento a más tardar un año antes del inicio del Período de Vigencia de la Obligación. En la misma fecha deberán entregar el contrato de suministro de combustible de acuerdo con lo definido en la norma vigente al momento de la asignación".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 3 RESOLUCION 181 de 2010

Artículo 2°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.

El Presidente, Tomás González Estrada, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar