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RESOLUCION 1 de 2001

por la cual se modifica el término previsto en el numeral 10.3 de la Resolución CREG-116 de 1996 modificado por la Resolución CREG-083 de 2000, para el diseño del mecanismo de verificación de los parámetros reportados por los agentes para el cálculo del cargo por capacidad

Tipo
RESOLUCION
Número
1
Año
2001
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal n), es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-116 de 1996, modificada por la Resolución CREG-083 de 2000, previó el diseño, antes del 31 de enero de 2001, de un mecanismo de verificación de los parámetros reportados por los agentes para el cálculo del cargo por capacidad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 142 del 24 de enero de 2001, aprobó modificar el término previsto en el numeral 10.3 de la Resolución CREG-116 de 1996 modificado por la Resolución CREG-083 de 2000, para el diseño del mecanismo de verificación de los parámetros reportados por los agentes para el cálculo del cargo por capacidad,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorrogar hasta el 15 de febrero de 2001, el plazo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por la Resolución CREG-083 de 2000, para el diseño por parte de la CREG, del mecanismo de verificación de parámetros, previsto en dicha norma.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente ( Numeral 10.3 ) Artículo 10 RESOLUCION 116 de 1996

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Deberá publicarse en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2001.

El Ministro de Minas y Energía Presidente, Carlos Caballero Argáez.

La Directora Ejecutiva Carmenza Chahín Alvarez.

(C.F.)

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