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RESOLUCION 1 de 1995

por la cual se aclaran los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución número 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas

Tipo
RESOLUCION
Número
1
Año
1995
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Comisión de Regulación de Energía Y Gas en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Mediante resolución CREG-058 de 1994 se precisa el alcance de la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

Que se han advertido inconsistencias en los artículos 1o., 2o y 4o. de la Resolución CREG-058 de 1994, en lo relacionado con los rangos de consumo que deben ser aclarados para que se precisen los demontes en aquellas empresas y estratos a los que estos se refiere.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Aclarar el artículo 1o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así:

"Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 200 y 230 kwh-mes, se asimilarán a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 400-600 kwh-mes o 400-800 kwh-mes.

El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kwh-mes, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993."

Artículo 2º.

Aclarar el artículo 2o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así:

"Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 555 y 615 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre o 800-1600 kwh-bimestre.

El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 460 y 520 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre, o 800-1600 kwh-bimestre.

Artículo 3º.

Aclarar el artículo 4º de la Resolución nñumero 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Nenergía y Gas, el cual quedará así:

"Los costos de referencia se actualizarán, cada mes, con el Indice de Precios al Productos Total calculado por el Banco de la República del mes inmediatamente anterior.

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 2 de noviembre de 1994 Presidente, Jorge Eduardo Cock L.

El Coordinador General, Manuel Ignacio Dussan V.

(Cuenta de Cobro).

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