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RESOLUCION 738 de 2013

por medio de la cual se establece un procedimiento para efectuar reintegros o devoluciones de recursos consignados a la Agencia Nacional de Minería.

Tipo
RESOLUCION
Número
738
Año
2013
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 10 del Decreto 4134 del 2011 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto 4134 del 2011, establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4134 de 2011 estableció como función de la Presidencia " Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería (ANM) ".

Que la Resolución 18 1016 de 28 de junio de 2012 modificó la delegación entregada en el Servicio Geológico Colombiano mediante Resolución número 18 2306 de 22 de diciembre de 2011, en el sentido de delegar en la Agencia Nacional de Minería (ANM), la fiscalización, seguimiento y control de la ejecución de los títulos mineros delegada en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, una vez se verificara la condición que tratan los artículos 2° y 6° de la Resolución número 18 2306 del 22 de diciembre de 2011.

Que mediante Resolución número 18 1492 de 30 de agosto de 2012 se modificó la Resolución de 18 1016 de 2012 y se delegó en el Departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia excluyéndose este Departamento de la delegación dada a la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 18 1016 de 2012. Que a través de la Resolución 9 1818 del 13 de diciembre de 2013 el Ministerio de Minas y energía modificó las resoluciones 18 2306 de 22 de diciembre de 2011, 18 0876 de 7 de junio de 2012, 18 1016 de 28 de junio de 2012 y 18 1492 de 30 de agosto de 2012, en el sentido de revocar algunos de sus artículos y aclarar que la función de fiscalización delegada en tales resoluciones se circunscribe a la definición establecida para tal efecto por el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012. Así mismo modificó los artículos mediante los cuales se delegó al Departamento de Antioquia funciones propias de la Agencia Nacional de Minería.

Que por medio de la Resolución número 0271 de 18 de abril de 2013, la Agencia Nacional de Minería delegó en el Departamento de Antioquia las funciones de tramitación, celebración de los contratos de concesión, así como las funciones de seguimiento y control que no correspondan al Ministerio de Minas y Energía en su calidad de autoridad minera de fiscalización. Para lo cual estableció como derechos de la Gobernación de Antioquia disponer del ciento por ciento (100%) del canon superficiario que se liquide y se recaude durante el término de la referida delegación.

Que el día 25 de septiembre de 2012 corresponde al décimo día hábil siguiente a la firma del convenio suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería al que se refiere el artículo 14 de la Ley 589 de 1998, cumpliendo así las condiciones contenidas en los artículos 2° y 6° de la Resolución 18 2306 de 22 de diciembre de 2011, para el ejercicio de la delegación de la función de fiscalización que hiciera el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Agencia Nacional de Minería.

Que se hace necesario establecer un procedimiento para el reintegro o devolución de dineros que correspondan a los ciudadanos y/o destinatarios de los servicios de la Agencia Nacional de Minería.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Objeto. Establecer el procedimiento para el reintegro o devolución de dineros consignados a favor de la Agencia Nacional de Minería, por ciudadanos y/o destinatarios de los servicios de la misma.

Parágrafo.
Este procedimiento no será aplicable a la solicitud de devolución o reintegro de recursos que hayan sido entregados, consignados o pagados a las Gobernaciones Delegadas por concepto de contraprestaciones económicas emanadas de las solicitudes de títulos mineros, los títulos mineros o servicios mineros de su competencia.

Artículo 2º.

Requisitos de la solicitud. Cuando un ciudadano y/o destinatario de los servicios de la Agencia Nacional de Minería considere que le asiste el derecho de obtener por parte de esta entidad la devolución de dineros pagados, consignados o aportados a esta entidad, deberá hacer una solicitud escrita dirigida a la Vicepresidencia Administrativa y

Financiera en la que se indique por lo menos la siguiente información:

1. Identificación del número del título minero asignado por la autoridad minera, cuando a ello hubiera lugar.

2. Nombre completo e identificación del solicitante y el de la persona a quien se le debe efectuar la consignación, en caso de ser un tercero.

3. Motivo y/o causal de su solicitud.

4. Indicar la entidad financiera, número y clase de cuenta bancaria, nombre e identificación del titular bancario en la que debe realizarse la correspondiente devolución y/o reintegro.

5. Adjuntar los siguientes documentos:

5.1. Las personas naturales deberán adjuntar a su solicitud: a) Documento de identificación. b) Certificación Bancaria de la cuenta donde se solicita que se efectúe el reintegro o devolución. c) RUT Actualizado, y d) Fotocopia simple de la consignación motivo de la solicitud.

5.2. Las Personas Jurídicas además de los documentos señalados en los literales b), c) y d) del numeral anterior, deberán adjuntar: a) Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) Documento de identificación del Representante Legal.

Parágrafo.
Cuando varias personas naturales y/o jurídicas pretendan la devolución de una misma suma de dinero, deberán actuar por medio de apoderado, adjuntando para el efecto la autorización debidamente otorgada, mediante el cual se establezcan de manera amplia y suficiente las facultades que se le otorgan, incluyendo la de recibir la respectiva suma, si así lo determinan los otorgantes.

Artículo 3º.

Acto Administrativo Previo. En caso de haberse expedido un acto administrativo por la Autoridad Minera, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, en el que se establezca que procede la devolución de recursos y el mismo se encuentre en firme, el destinatario del acto administrativo deberá presentar la solicitud en los términos establecidos en la presente resolución, sin que sea necesaria suministrar la información a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior.

Artículo 4º.

Verificación de la solicitud. Una vez verificada la procedencia del reintegro por parte de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, la cual deberá contar con el visto bueno de la Vicepresidencia en que se dio origen a la solicitud de devolución o reintegro, la Vicepresidencia Administrativa y Financiera procederá a autorizar el respectivo desembolso.

Artículo 5º.

Gravamen a los movimientos financieros. Del valor autorizado en devolución se descontará el gravamen a los movimientos financieros según los artículos 870 y 871 del Estatuto Tributario.

Artículo 6º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2013.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta, María Constanza García Botero.

(C. F.).

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