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RESOLUCION 396 de 2014

por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el municipio de La Belleza, departamento de Santander

Tipo
RESOLUCION
Número
396
Año
2014
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Presidenta, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 4134 de 2011, el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, el artículo 147 del Decreto-ley 0019 de 2012, el artículo 8° de la Resolución 205 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera, tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad.

Que en virtud del Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que mediante oficio radicado número 20135000284342 del 8 de agosto del 2013, Tecnoconstructores Limitada solicitó a la Agencia Nacional de Minería la declaración de área de reserva especial presentada por mineros del municipio de La Belleza, Santander. Los miembros de dicha asociación son los señores: Gerardo Marín Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía número 456554 expedida en Viotá, Cundinamarca; Luz Maritza Marín Santamaría identificada con la cédula de ciudadanía número 63370292 expedida en La Belleza, Santander; Héctor Alonso Moreno Quitian identificado con la cédula de ciudadanía número 91450047 expedida en Sucre, Santander; Marco Tulio Matéus Téllez identificado con la cédula de ciudadanía número 5771199 expedida en Sucre, Santander; Belisario Suaterna Peña identificado con la cédula de ciudadanía número 91300843 expedida en La Belleza, Santander; Jhon Jairo Quiroga Vargas identificado con la cédula de ciudadanía número 5772288 expedida en Sucre, Santander; Carlos Arturo Marín Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía número 91300651 expedida en La Belleza, Santander; Milton Antonio Téllez Burgos identificado con la cédula de cédula de ciudadanía número 91300126 expedida en La Belleza, Santander; y el polígono solicitado se encuentra cobijado por las siguientes coordenadas:

Que la Vicepresidencia de Promoción y Fomento a través del radicado número 20134210098073 del 27 de septiembre del 2013, solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero el certificado de área libre correspondiente a las coordenadas del área solicitada.

Que el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante certificado de área libre número ANM-CAL-273-13 del 23 de octubre de 2013, reiterado mediante memorando interno número 20142200035993 del 24 de febrero del 2014, remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el Certificado de Área Libre ANM-CAL-043-14 del 14 de febrero del 2014, informando que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros, el área final disponible corresponde a 488.51889 hectáreas menos dos exclusiones que concierne a 0.99999 hectáreas y 2.683562 hectáreas; lo que indica que el área disponible total es de 484.83534 hectáreas. A continuación se muestran las alinderaciones correspondientes al área disponible y sus exclusiones:

Que la Agencia Nacional de Minería celebró el 23 de octubre de 2013 el Contrato de Consultoría número 522 de 2013, con la Fundación sin Ánimo de Lucro (Fulecol), con el objeto de realizar diez (10) visitas técnicas requeridas dentro del trámite de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial en el territorio Nacional, entre las cuales se efectuó la del área de reserva especial solicitada en La Belleza, Santander.

Que en desarrollo del mencionado contrato, Fulecol entregó el "Informe técnico y social de la visita realizada al Municipio de La Belleza, departamento de Santander, en cumplimiento del procedimiento para la declaración del área de reserva especial".

Que la Agencia Nacional de Minería de conformidad con la Resolución 205 de 2013, modificada por la 0698 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, por conducto de su contratista - Fulecol, realizó visita técnica a la cantera número 4 donde encontraron dos Frentes y una Planta; Cantera número 6; Cantera número 5; Cantera número 2; Cantera número 3, cantera del señor Albeiro Matéus; Cantera del señor Alirio Medina, las cuales hacen parte del área solicitada como reserva especial en el municipio de La Belleza del Departamento de Santander, durante los días 15, 16,17 y 18 de noviembre de 2013, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de tradicionalidad. Finalmente se estableció:

"Es necesario excluir la zona del casco urbano del área solicitada, en esta zona no es posible realizar minería de ningún tipo, la zona es de exclusividad del municipio y para el aprovechamiento de la parte urbana. En el anexo 9.1.2 se anexa el mapa con el área definitiva luego de la exclusión del casco urbano. A continuación se presenta una tabla con las nuevas coordenadas de los vértices:

Que con base en las coordenadas señaladas en la visita técnica, el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante certificado de área libre número ANM-CAL-0124-14 del 8 de abril del 2014, reiterado mediante memorando interno número 20142200073863 del 23 de abril del 2014, informó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros, el área final disponible corresponde a 467.2124 hectáreas menos la exclusión que concierne a 2.6836 hectáreas; lo que indica que el área disponible total para la delimitación del área de reserva especial es de 464.52884 hectáreas. A continuación se muestran las alinderaciones correspondientes al área disponible y sus exclusiones:

Que así mismo, una vez analizado el listado de las personas que allegaron a la Agencia Nacional de Minería la solicitud del área de reserva especial, Tecnoconstructores Limitada, el listado de las personas que se encontraron en la visita técnica es el siguiente:

Que de acuerdo con el informe de la visita técnica se determinó que existen adicionalmente al listado inicial de los 8 solicitantes de la delimitación del área de reserva especial dos responsables identificados como aparece a continuación, que asistieron a la visita de verificación y también cumplen con los requisitos de tradicionalidad:

Que de acuerdo con el informe de verificación en campo realizada a los mineros de Tecnoconstructores Limitada, el listado de los mineros responsables de las minas visitadas y de acuerdo con la verificación efectuada, las siguientes personas cumplen con la tradicionalidad exigida:

Minería para delimitar el Área de Reserva Especial, ubicada en el municipio de La Belleza, Departamento de Santander, para la explotación de material de construcción, piedra caliza en bruto, caliza triturada o molida y sus derivados; están constituidos por la baja tecnificación e informalidad de los trabajos que se realizan en las diferentes explotaciones, que proporcionan alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperación del recurso geológico, por lo cual se hace necesario propender por generar condiciones estables para la explotación minera, que se evidencia en el informe.

Que las condiciones socioeconómicas que presenta la zona llevan a proponer proyectos mineros que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socioeconómico de la población vinculada a la actividad minera y que esta se constituya como una actividad ambientalmente sostenible.

Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas, y de conformidad con el informe de visita realizado, aprobado por las supervisoras del Contrato número 522 de 2013 mediante certificación del 24 de diciembre de 2013, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento recomienda la delimitación del área como de reserva especial, ubicada en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Delimitar como área de reserva especial la zona localizada en jurisdicción del Municipio de La Belleza, departamento de Santander, con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la cual tiene una extensión de 464.52884 hectáreas, identificada así:

Del área alinderada anteriormente se debe realizar una exclusión de 2.6836 hectáreas que pertenecen a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional, cuyas coordenadas son las siguientes:

Artículo 2º.

Establecer que los integrantes de la comunidad minera tradicional, que cumplen los requisitos establecidos son los siguientes:

Artículo 3º.

Remitir la presente resolución a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, con el fin de incluir el área reserva especial delimitada en el artículo 1°, en el Catastro Minero Nacional y rechazar las propuestas de contratos o solicitudes de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001.

Artículo 4º.

Establecer que dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente Resolución, la Agencia Nacional de Minería realizará los estudios geológico-mineros, en los términos del artículo 31 del Código de Minas.

Artículo 5º.

Comunicar a los integrantes de la comunidad minera tradicional señalados en el artículo 2° la presente resolución.

Artículo 6º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 24 de junio de 2014.

La Presidenta, María Constanza García Botero.

(C. F.).

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