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RESOLUCION 214 de 2012

por la cual se modifica la Resolución número 0133 del 2 de agosto de 2012

Tipo
RESOLUCION
Número
214
Año
2012
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos número 4134 del 3 de noviembre de 2011, y los artículos 270 y 296 del Código de Minas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería, con el objeto de que administre integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, y ejerza las funciones de Autoridad Minera concedente en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del mencionado decreto.

Que mediante Resolución número 0133 del 2 de agosto de 2012, la Agencia Nacional de Minería dio inicio a la adquisición de números de identificación personal, PIN, fijó la fecha de apertura para la radicación de propuestas de Contrato de Concesión y dictó otras disposiciones.

Que una vez surtida la primera etapa de apertura del sistema de radicación de solicitudes mineras, entre el 3 y el 24 de agosto de 2012, en la cual el público en general se familiarizó con esta nueva plataforma tecnológica, se identificaron algunas incidencias reportadas por los usuarios, que al ser atendidas, generaron un retraso en el cronograma de alistamiento técnico de dicho sistema.

Que en atención a que se hace necesario completar el alistamiento técnico de la plataforma a través de pruebas finales que garanticen la estabilidad del sistema, de acuerdo con los principios de igualdad, oportunidad y transparencia, deberá fijarse una nueva fecha para la apertura del proceso de radicación de Propuestas de contratos de concesión.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 0133 del 2 de agosto de 2012, el cual quedará así:

"

Artículo 1°.

Apertura de proceso de radicación: Dar inicio a la primera etapa de apertura del proceso de radicación de Propuestas de Contrato de Concesión Minera, el 3 de agosto de 2012, con el fin de adquirir por parte de los proponentes los números de identificación PIN, que serán utilizados para la radicación de dichas propuestas a partir del día 1° de octubre de 2012.

Para la adquisición de los PIN antes referidos, el interesado deberá: a) Diligenciar el formato de consignación ingresando a la página web www.ingeominas.gov.co, en el enlace: Catastro Minero, Solicitud de PIN, Propuesta de Contrato de Concesión, donde encontrará la opción para acceder al formulario de captura de información necesario para la generación del recibo de consignación. b) Una vez el usuario obtenga el recibo de consignación, deberá dirigirse a la Entidad Financiera autorizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su generación, para realizar el pago de acuerdo con los datos proporcionados en dicho recibo. De no realizarse el pago en el término antes referido, el usuario deberá obtener un nuevo recibo de consignación. c) Por cada propuesta de Contrato de Concesión, se deberá adquirir un formato de consignación, es decir una consignación en original por cada solicitud, toda vez que las fotocopias no podrán ser leídas por el dispositivo lector del banco. Lo anterior en atención a que cada formulario estará asociado a un código de barra. d) El número de comprobante de pago será el mismo de identificación del PIN, el cual junto con el número de identificación del interesado serán solicitados en el proceso de radicación. El PIN se adquiere a nombre de una de las personas naturales o jurídicas que van a radicar la Propuesta de Contrato de Concesión Minera. Los PIN que se adquieran entre el 3 de agosto y el 30 de septiembre de 2012, solo estarán disponibles y habilitados a partir del 1° de octubre de 2012. e) Los PIN que se adquieran a partir del 1° de octubre de 2012, quedarán habilitados en día hábil siguiente a la adquisición de los mismos. f) Los PIN tendrán una vigencia de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su habilitación. Una vez culmine su vigencia, estos se inactivarán y no habrá lugar a la devolución del valor pagado por el mismo. g) Solo cuando se haya efectuado el pago y habilitado el PIN, el solicitante podrá ingresar al sistema y radicar la Propuesta de Contrato de Concesión Minera.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 133 de 2012

Artículo 2°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución número 0133 de 2 de agosto de 2012, el cual quedará así:

"

Artículo 3°.

Validación del PIN preadquirido. A partir del 3 de agosto de 2012, la Agencia Nacional de Minería pondrá a disposición de los interesados el listado de los PIN que fueron adquiridos con anterioridad a la suspensión de términos para recepción de las solicitudes mineras.

Los solicitantes que hayan adquirido los PIN allí relacionados, deberán diligenciar en su totalidad el formulario "solicitud de activación de PIN preadquirido", el cual estará disponible en la página web www.ingeominas.gov.co, para posteriormente presentarlo con la copia del recibo de consignación, con el fin de que se realice por la Autoridad Minera la evaluación respectiva.

El plazo para solicitar la validación de los PIN preadquiridos, vence el 2 de septiembre de 2012. La habilitación de estos PIN se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud presentada previa evaluación por parte de la Autoridad Minera.

Los PIN que no sean presentados por las personas interesadas para su evaluación en los términos establecidos, se inactivarán y no habrá lugar a devolución del valor pagado por el mismo.

La vigencia de los PIN habilitados será de un (1) mes contado a partir de la fecha en que se reinicie la radicación de Propuestas de Contrato de Concesión, es decir, a partir del 1° de octubre de 2012.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 133 de 2012

Artículo 3°.

Divulgación. Remitir la presente resolución a las entidades con funciones mineras delegadas, con el fin de efectuar la divulgación de las medidas adoptadas en la misma.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 31 de agosto de 2012.

La Presidenta, María Constanza García Botero.

(C. F.)

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