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RESOLUCION 138 de 2014

por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el municipio de Lenguazaque, departamento de Cundinamarca

Tipo
RESOLUCION
Número
138
Año
2014
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Presidenta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 4134 de 2011, el artículo 31 de Ley 685 de 2001, el Decreto-ley 0019 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decretoley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad;

Que en virtud del Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que la Asociación de Mineros del Espinal S.A.S. (Asomines), presentó ante la Agencia Nacional de Minería mediante Comunicación número 20135000273492 del 30 de julio de 2013, la solicitud de delimitación de Área de Reserva Especial para carbón en el municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, en un polígono cobijado por las siguientes coordenadas:

Que la Vicepresidencia de Promoción y Fomento a través del Radicado número 20134110102443 del 12 de agosto de 2013, solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero el certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por Asomines en el municipio de Lenguazaque, Cundinamarca;

Que el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante Oficio número 20132200109813 del 27 de agosto de 2013, remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el Certificado de Área Libre CAL-212-13 del 26 de agosto de 2013, informando que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros, el área final disponible es de 741,02176 ha, distribuidas en varios polígonos con las siguientes alinderaciones:

Que la Agencia Nacional de Minería de conformidad con la Resolución número 205 de 2013, modificada por la 0698 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, realizó visita técnica a todas las explotaciones mineras localizadas dentro de las áreas anteriormente señaladas, durante los días 7, 8 y 9 de octubre de 2013, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de tradicionalidad;

Que según las conclusiones del informe de visita técnica de fecha 22 de octubre de 2013, remitido por el Grupo de Seguridad y Salvamento Minero con el número 20133410168253 del 10 de diciembre de 2013, las explotaciones mineras tradicionales localizadas dentro de las áreas solicitadas como reserva especial que cumplen con los requerimientos de acuerdo con la verificación efectuada, son las siguientes:

Que una de las conclusiones del informe de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de diciembre de 2013, dice:

"Se cumplen las condiciones técnicas, sociales y económicas para delimitar un área de reserva especial en esta zona";

Que de acuerdo con el numeral 8 del citado informe emite la siguiente consideración:

" Recomendación Delimitar como área de reserva especial el área resultante en el CAL-212-13 del 26 de agosto de 2013 1, dentro del cual se encuentran localizadas las quince (15) explotaciones mineras que cumplen con la condición de tradicionalidad según el Informe del Grupo de Seguridad y Salvamento Minero";

Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por la Agencia Nacional de Minería para delimitar el Área de Reserva Especial, ubicada en el municipio de Lenguazaque, departamento de Cundinamarca, para la explotación de carbón, están constituidos por la baja tecnificación e informalidad de los trabajos que se realizan en las diferentes explotaciones y la baja recuperabilidad del recurso geológico, por lo cual se hace necesario propender por generar condiciones estables para la explotación minera, lo cual se evidencia en el informe de visita técnica de fecha 22 de octubre de 2013;

Que las condiciones socioeconómicas que presenta la zona llevan a proponer proyectos mineros que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socioeconómico de la población vinculada a la actividad minera y que esta se constituya como una actividad ambientalmente sostenible;

Que el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante Oficio número 20144200013363 del 22 de enero de 2014, remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el Certificado de Área Libre ANM-CAL-434-13 del 17 de enero de 2014, informando que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros, el área final disponible es de 921,31541 hectáreas, distribuidas en varios polígonos con las siguientes alinderaciones:

Que el Concepto Técnico número 003 del 5 de marzo de 2014, mediante el cual se analiza la información del certificado de área libre citado, señala lo siguiente:

El aumento que se presenta en el área libre resultante, se debe a que el Título Minero número 02-010-97 con Código en el Registro Minero Nacional número HBWJ-05 que fue reportado en el CAL 212-13 del 26 de agosto de 2013 fue terminado en el mes de diciembre de 2013 y, en consecuencia, ya no se reporta dentro del CAL 434-13 del 17 de enero de 2014, por lo tanto, el área del título minero señalado anteriormente fue incorporada en la certificación del 17 de enero de 2014.

Teniendo en cuenta que por la existencia del título minero podría considerarse que es un área que tiene potencial minero, que actualmente se encuentra libre de superposiciones y que hace parte del área de interés de la comunidad minera tradicional, se recomienda delimitar el área de reserva especial en jurisdicción del municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, con el área libre certificada en el CAL 434-13 del 17 de enero de 2014;

Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas, y de conformidad con el informe de visita, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, recomienda la delimitación del área como de reserva especial, ubicada en el municipio de Lenguazaque, departamento de Cundinamarca;

Que teniendo en cuenta las siguientes consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delimitar como Área de Reserva Especial, la zona localizada en jurisdicción del municipio de Lenguazaque, departamento de Cundinamarca, con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la cual tiene una extensión de 921,31541 hectáreas, cuyos linderos y coordenadas son:

Artículo 2°.

Se entienden excluidas del área alinderada las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional.

Artículo 3°.

Establecer que los integrantes de la comunidad minera tradicional, que cumplen los requisitos establecidos son los siguientes:

Artículo 4°.

Remitir a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, con el fin de incluirla en el Catastro Minero Nacional y rechazar las propuestas de contratos o solicitudes de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001.

Artículo 5°.

Establecer que dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente resolución, la Agencia Nacional de Minería realizará los estudios geológico-mineros, en los términos del artículo 31 del Código de Minas.

Artículo 6°.

Comunicar a los integrantes de la comunidad minera tradicional señalados en al artículo 3° la presente resolución.

Artículo 7º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2014.

La Presidenta, María Constanza García Botero.

(C. F.).

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